Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 016050/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R. M., F. I., y otro, c./ G., H. A., s/ Medidas precautorias” (expte. 16050/2021 – J. 56).

Buenos Aires, de febrero de 2023.DP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor H. A. G., el 24/10/2022, contra la decisión de fecha 12/10/2022, que ha resuelto disponer la realización de un nuevo estudio de ADN -con intervención del Servicio de Huellas Digitales y Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires-, cuyo costo ha sido impuesto a cargo de ambas partes, por mitades.

Con el memorial presentado el 24/10/2022, se fundamenta el recurso y su traslado, conferido 02/11/2022, fue contestado por la señora R. El emplazado solicita se revoque la resolución apelada exclusivamente en cuanto se imponen los costos de la prueba de ADN a cargo de ambas partes, por mitades, por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  1. a) Veamos. La incidentista, señora F. I.

    Ramírez Medina ha solicitado la realización de un nuevo examen de ADN del señor H. A. G., con relación a su hija –M.

    S.- nacida el 28/07/2014. Afirma estar absolutamente convencida que el estudio de ADN producido en virtud de lo acordado en mediación ha sido fraguado, entre otras consideraciones que explicita a fs. 46/47, reiterando que el resultado ha sido adulterado o es erróneo, puesto que -asevera- no existen posibilidades de que su hija no sea la hija biológica del demandado (fs. 2/7 y 46/47).

    En dicha prueba genética, practicada el 13/03/2020 -cuyo informe se produjo el 07/04/2020- en la Fundación Favaloro-PRICAI, se concluye: “…Basados en el análisis de los resultados obtenidos el Sr. G., H. A. (F44438)

    (Padre Alegado) queda excluido del vínculo biológico como padre con respecto a R., M. S. (F44437) (Titular)" (fs. 20/22).

    El emplazado, señor H. A. G., solicitó se rechace la pretensión de la actora, con expresa imposición de las costas, declarándose la temeridad y malicia a su respecto.

    Y dada la existencia de un examen genético de idénticas características al solicitado por la incidentista, consideró

    innecesario -y un dispendio jurisdiccional inútil- la producción de un nuevo análisis (fs. 39/41).

    La magistrada con posterioridad dispuso a fs.

    50 el libramiento de oficio a la Fundación Favaloro para que Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    corrobore el examen presentado, informándose a fs. 61 que el estudio identificado con Nº interno de pericia de PRICAI “14473

    y en el cual se ha realizado...

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