Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 016050/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” - Autos: “R. M., F. I., y otro, c./ G., H. A., s/ Medidas precautorias” (expte. 16050/2021 – J. 56).
Buenos Aires, de febrero de 2023.DP
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor H. A. G., el 24/10/2022, contra la decisión de fecha 12/10/2022, que ha resuelto disponer la realización de un nuevo estudio de ADN -con intervención del Servicio de Huellas Digitales y Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires-, cuyo costo ha sido impuesto a cargo de ambas partes, por mitades.
Con el memorial presentado el 24/10/2022, se fundamenta el recurso y su traslado, conferido 02/11/2022, fue contestado por la señora R. El emplazado solicita se revoque la resolución apelada exclusivamente en cuanto se imponen los costos de la prueba de ADN a cargo de ambas partes, por mitades, por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.
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a) Veamos. La incidentista, señora F. I.
Ramírez Medina ha solicitado la realización de un nuevo examen de ADN del señor H. A. G., con relación a su hija –M.
S.- nacida el 28/07/2014. Afirma estar absolutamente convencida que el estudio de ADN producido en virtud de lo acordado en mediación ha sido fraguado, entre otras consideraciones que explicita a fs. 46/47, reiterando que el resultado ha sido adulterado o es erróneo, puesto que -asevera- no existen posibilidades de que su hija no sea la hija biológica del demandado (fs. 2/7 y 46/47).
En dicha prueba genética, practicada el 13/03/2020 -cuyo informe se produjo el 07/04/2020- en la Fundación Favaloro-PRICAI, se concluye: “…Basados en el análisis de los resultados obtenidos el Sr. G., H. A. (F44438)
(Padre Alegado) queda excluido del vínculo biológico como padre con respecto a R., M. S. (F44437) (Titular)" (fs. 20/22).
El emplazado, señor H. A. G., solicitó se rechace la pretensión de la actora, con expresa imposición de las costas, declarándose la temeridad y malicia a su respecto.
Y dada la existencia de un examen genético de idénticas características al solicitado por la incidentista, consideró
innecesario -y un dispendio jurisdiccional inútil- la producción de un nuevo análisis (fs. 39/41).
La magistrada con posterioridad dispuso a fs.
50 el libramiento de oficio a la Fundación Favaloro para que Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
corrobore el examen presentado, informándose a fs. 61 que el estudio identificado con Nº interno de pericia de PRICAI “14473
y en el cual se ha realizado...
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