R. M. F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

R. M. F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 08 de Junio de 2023. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9.11.22, deducido y fundado el 11.11.22 cuyo traslado fuera contestado el 15.3.23 y oído el Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 29.3.23; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia apelada, el magistrado hizo lugar a la demanda deducida por F. R. M. y condenó a OMINT S.A. a cubrir el 70%

    del costo de la siguiente medicación: (i) Relvar Ellipta x envase con 30

    dosis (furoato de fluticasona 184 mcg y vilanterol 22 mcg) por mes; (ii)

    Alenys (furoato de fluticasona 27,5 mcg) x 10 s spray (1 envase) por mes; y (iii) Berodual HFA (bromuro de ipratropio 20 mcg y bromhidrato de fenoterol 50 mcg) 200 dosis (10.65 g) un envase por mes, en virtud de la patología de Asma Bronquial que aqueja al actor, con costas.

    Para así decidir, luego de realizar una síntesis de la normativa y principios constitucionales aplicables al caso, tuvo por acreditado que el actor es afiliado de la demandada, que padece asma bronquial y tiene antecedente de trasplante renal de donante cadavérico.

    Señaló que cuenta con certificado único de discapacidad en virtud de las múltiples patologías que presenta (trasplante de riñón, malestar y fatiga, uropatía obstructiva, reflujo, efectos adversos de otras drogas y medicamentos). Agregó que si bien la pretensión de la medicación objeto de las presentes (Relvar Elipta) no se vincula con la enfermedad renal que padece, del informe del Cuerpo Médico Forense surge que el tratamiento indicado por los médicos neumonólogos del amparista es el correcto, y, en consecuencia, dictaminó que resulta necesario que continúe con aquél.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Puso de relieve que el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO) incluye un F.T. en su Anexo III, con una cobertura variable que oscila entre el 40, 70 o 100% de los precios de referencia de los medicamentos incluidos. Agregó que si bien la medicación reclamada por la parte actora no aparece incluida en el listado del Anexo IV

    del PMO, se trata de una enfermedad crónica, incluida en las diferentes estrategias de cronicidad vigentes, consistiendo el objetivo de su abordaje en alcanzar y mantener el control de la patología y la prevención del riesgo futuro, especialmente de las exacerbaciones que pueden poner en riesgo la vida del paciente y generar una carga para la sociedad. Finalmente, el art. 2°

    de la Res. 310/04 del Ministerio de Salud contempla la cobertura del 70%

    del costo de los medicamentos para patologías crónicas prevalentes.

    Concluyó así que era procedente hacer lugar a dicho porcentaje de cobertura.

  2. Contra este decisorio se alza la demandada. Sostiene en primer lugar que carece de fundamentos y de desarrollo lógico jurídico.

    Señala que si bien el dictamen del Cuerpo Médico Forense confirma la patología diagnosticada y que resulta ser crónica, ello no justifica que deba cubrir la medicación más allá de lo que indica el PMO. Estima que “…la debida fundamentación permite fiscalizar la actividad intelectual del Magistrado para que su decisión sea un acto razonado y reflexivo, y no un acto arbitrario que emane de una voluntad precipitada y prepotente…”

    Sostiene que los medicamentos son aplicables a determinadas situaciones (recomendaciones de uso) y, a su vez, los anexos de las Resoluciones aplicables en cada caso disponen si aquéllos son de uso habitual o crónico y si deben ser cubiertos en su totalidad por los agentes de salud. En consecuencia, la norma prevé taxativamente en cada caso qué

    porcentaje de cada medicamento debe cubrirse, por lo que resulta arbitrario modificar dicha cobertura.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Por último señala que la cobertura peticionada pone en riesgo el sistema de medicina prepaga pues la obliga a soportar mayores costos de los que se corresponden con la cobertura contratada y además, que OMINT

    S.A. no es el garante del derecho a la salud del accionante y en consecuencia el límite de las obligaciones que pueden imponérsele está

    dado por la normativa y el contrato entre las partes.

  3. Ante todo, es pertinente destacar que el Tribunal analizará aquellos agravios que sean conducentes...

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