Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Mayo de 2021, expediente CCF 009551/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9551/2018

R.M.F. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 24.03.21, cuyo traslado fue contestado el día 13.04.21 por la actora, contra la resolución de fecha 19.03.21; oído que fue el señor F. General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 28.04.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento referido -que contiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de la causa y a los que el Tribunal se remite brevitatis causae- la señora jueza de la anterior instancia declaró abstracta la pretensión sustancial incoada en autos y condenó a la demandada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS –OSDE-, a brindar la cobertura integral del estudio de panel de genes asociados a lisencefalia indicado por los médicos tratantes que fuera prescripto al menor R.M.F. , según prescripciones de fs. 10 y 14/17 y conforme fue ordenado en la medida cautelar dispuesta con fecha 06.11.2018 y cumplido en autos según lo expuesto a fs. 100 y 120.

    Para así decidir, la a quo consideró formalmente admisible la vía de amparo escogida, ponderando para ello el alcance de la pretensión incoada.

    Seguidamente, señaló que, en tanto, el estudio de panel de genes asociado a lisencefalia prescripto al menor y reclamado en autos, fue cubierto por la accionada luego del dictado de la medida cautelar, el reclamo efectuado en la demanda quedó superado, por lo que concluyó que el reclamo había devenido abstracto.

    Sin perjuicio de ello, se expidió sobre el derecho invocado por los accionantes, en representación de su hijo menor, a los fines de establecer el alcance de la cobertura.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Alta en sistema: 11/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    A continuación recordó, la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud y los derechos de los niños. También,

    enunció el marco normativo aplicable al sub examine. En especial, ponderó

    la finalidad de los preceptos establecidos en la Ley Nº 24.901 y, en especial,

    el sistema de prestaciones básicas “de atención integral a favor de personas con discapacidad” creado por la mencionada norma.

    Sentado ello, tuvo por reconocido el carácter de afiliado del menor respecto de la demandada. En igual sentido, puntualizó que se encontraba adecuadamente corroborado por los certificados médicos expedidos por los médicos tratantes la necesidad de realizar al menor el estudio de panel de genes asociados a lisencefalia, en virtud de su diagnóstico (lisencefalia). Detalló que del certificado del médico del neurólogo infantil agregado a la causa surge que indicó dicho estudio para...

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