Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 25 de Junio de 2015, expediente CIV 037894/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 37894/2013 Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 448/453, interpone recurso de apelación el demandado, cuyos agravios obran a fs. 474/476, los que fueron contestados a fs. 478/480. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 4897490.

    La resolución apelada fija una cuota alimentaria mensual de $ 6.500 que deberá abonar el demandado para su hijo A.S., y regula los honorarios de los letrados intervinientes.

    El apelante fundamenta sus agravios en que la suma fijada, en orden a la contribución de la cuota que debe realizar la actora, superaría las necesidades de su hijo A., que ha cambiado de colegio y no realiza actividades extracurriculares. Considera que la actora posee ingresos similares a los suyos, que además son variables, respecto de los automotores mencionados en la sentencia indica que no le pertenecen, y en cuanto a los inmuebles, resulta ser titular en un 50%, con la actora y del otro es propietario del mismo porcentaje con su hermano M.S.. Señala que las salidas del país fueron por motivos laborales y todos los gastos fueron solventados por la empresa “Asofarma”.

  2. Si bien es cierto que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ello no permite perder de vista que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación. También, deben evaluarse las posibilidades económicas de la madre, pero no como una liberación de las obligaciones del demandado, sino como una participación que a la progenitora le corresponde en beneficio de su familia.

    Si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, recae mayormente sobre el padre cuando quien ejerce la tenencia es la madre, dado que ésta compensa en gran medida su parte, brindándoles cuidado y dedicación a los menores (conf. CNCiv., esta sala “in re” “M., L.R. y otro c/ K., J.C., s/ alimentos” del 23/11/07; íd., íd., “M., A. y otro c/ B., J.F. s/ alimentos” del 16 /12/08; íd., íd., “F., C. y otro c/ M., Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA L.D. s/ alimentos del 19/3/09, entre otros; íd., Sala “C”, R. 370.205 del 2/7/03).

    De las resultas de autos se advierte, el demandado trabajó

    como Director de...

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