R.R.A. Y OTRO C/M. A.M.d.l. A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 052642/2011
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro61305774

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

C.624.465 “R.R.A. Y OTRO C/ M.A.M.D.L.A. S/CUMPLIMIEN TO

DE CONTRATO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30

días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “R.R.A. Y

OTRO C/ M.A.M.D.L.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

respecto de la sentencia corriente a fs. 122/25 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. El artículo 656 del Código Civil en su actual redacción,

faculta a los jueces a reducir las penas cuando su monto, desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y de las circunstancias del caso, configure un abusivo apro-

vechamiento de la situación del deudor. Se trata, entonces, de una facultad moderadora, que puede ser ejercida por los jueces cuando se violan aquellos principios vitales que informan los artículos 953, 954, l069, l07l y concordantes del Código Civil, cada vez que la aplicación de la pena conduzca a resultados lesivos a la regla moral y al sentimiento de justicia (conf. Sala "G", E.D. 92-585; esta...

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