Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 30 de Septiembre de 2013, expediente CIV 052642/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

C.624.465 “R.R.A. Y OTRO C/ M.A.M.D.L.A. S/CUMPLIMIEN TO

DE CONTRATO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30

días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “R.R.A. Y

OTRO C/ M.A.M.D.L.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

respecto de la sentencia corriente a fs. 122/25 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. El artículo 656 del Código Civil en su actual redacción,

faculta a los jueces a reducir las penas cuando su monto, desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y de las circunstancias del caso, configure un abusivo apro-

vechamiento de la situación del deudor. Se trata, entonces, de una facultad moderadora, que puede ser ejercida por los jueces cuando se violan aquellos principios vitales que informan los artículos 953, 954, l069, l07l y concordantes del Código Civil, cada vez que la aplicación de la pena conduzca a resultados lesivos a la regla moral y al sentimiento de justicia (conf. Sala "G", E.D. 92-585; esta S., E.D. 79-l57; S. "A", E.D. l07-

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

7l3; Sala "C", E.D. l07-56l; etc). Y es evidente que esa facultad acordada importa aceptar que el principio de autonomía de la voluntad no es absoluto, principio éste admitido en numerosas normas del ordenamiento jurídico, como las ya citadas. Consecuencia de ello es que la inmutabilidad de la cláusula penal cede cuando se afectan principios superiores, y en la medida necesaria para restablecerlos.

Ello indica que la facultad acordada a los jueces debe ser ejercida en forma excepcional y con suma prudencia (conf. esta S. en c.532.004 del 12/9/2009 citando fallo de la Sala "B" de este Tribunal in re "Simes de M., Ivettec/ Touzzo, S. s/ejecución de alquileres", causa 46.391 del 28/4/94),que si bien sienta como principio que los jueces no pueden reducir las penalidades de oficio, más adelante señala que cabe apartarse de dicha postura en casos en que, aun no mediando requerimiento,

se pueda arribar a un resultado...

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