Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 044472/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44472/2012 R, M D L A s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 323 por el Sr. Defensor Público Curador contra la sentencia de fs. 317/319 mediante la cual se resolvió restringir la capacidad de la tutelada para los actos que allí se enumeran, y se lo nombró a su hija para que la asista y colabore en la toma de decisiones, debiendo promover su autonomía y favorecer las decisiones que respondan a sus preferencias. Funda su apelación a fs. 325/328. A fs. 333/333 vta.

emitió dictamen la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. En primer lugar, se agravia el Sr. Defensor Público Curador argumentando que la protección dispuesta en la resolución atacada se centra en aspectos médicos de la tutelada sin verificar cómo es que ellos tienen virtualidad en su faz social y comunitaria y que la restricción no puede fundarse en un daño meramente hipotético En segundo lugar, se agravia por lo establecido en la parte dispositiva del resolutorio en crisis en cuanto dispone la restricción para actividades que involucren el desarrollo de su vida cotidiana, lo que entiende como una fórmula genérica, contradictoria y excesiva.

    En tercer lugar, se agravia el Defensor Público Curador en lo que se refiere a la restricción de la capacidad de su defendida para percibir y administrar un beneficio previsional con supervisión, así

    como para la gestión y obtención de los recursos de salud.

    Solicita, en consecuencia, la desestimación de la denuncia incoada (ver fs. 325/328 vta.).

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13744019#177051820#20170426102649549

  2. En el caso concreto de autos, a fs. 225/228 luce el informe interdisciplinario emanado del Cuerpo Médico Forense (de fecha 06/01/15) y que da cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada.

    Del mismo puede extraerse que la Sra. M. d. l.A.R. padece un severo deterioro cognitivo de etiología demencial, concomitante a tórpida, progresiva e irreversible evolución. Asimismo se informa la existencia de pérdida de autonomía psíquica para satisfacer por si misma sus necesidades básicas, necesitando control, asistencia y protección permanente de terceras personas. No controla esfínteres, no viaja sola, no se puede dar a entender por medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR