Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CCF 006913/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

R.M.D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 30.05.2023, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora en fecha 5.06.2023, contra la resolución dictada el 23.05.2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos. En consecuencia, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, bajo responsabilidad de la peticionante y caución juratoria que tuvo por prestada con la presentación inicial, dispuso que, hasta tanto se resuelva la pretensión en autos, la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) deberá reincorporar como afiliada a la Sra. M.D.R. , como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, sin valor diferencial alguno en concepto de patología preexistente, cumpliendo la accionante con el pago de las cuotas correspondientes a dicho plan hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Asimismo, deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

    Esa decisión fue recurrida por la empresa demandada, quien comienza discutiendo el carácter innovativo de la medida dispuesta, así

    como el mayor celo que debe regir el análisis de los recaudos para su otorgamiento en tales supuestos. A los efectos de cuestionar la verosimilitud del derecho invocado por su adversaria, dijo que había falseado su declaración jurada al momento de suscribir el contrato de adhesión al no denunciar su verdadero estado de salud, del que tenía conocimiento. Añadió

    que la resolución resulta arbitraria dado que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 26.862, la empresa se encontraba habilitada para llevar a cabo la rescisión contractual tras advertir que habría falseado la declaración jurada de salud. Agregó que el día 24.11.2022, la actora solicitó

    su incorporación a OSDE, suscribiendo una declaración en la cual informó

    no estar cursando ninguna enfermedad que requiera estudios, cirugías o internaciones en los doce meses sucesivos, como así tampoco padecer Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    alguna patología aparte de las mencionadas en el formulario de adhesión.

    Advirtió que del informe de admisión del programa ADIDO surge que la Sra. R.M.D. tuvo toda su vida problemas con el peso. En virtud de ello,

    concluyó que la patología no era reciente y que tenía conocimiento de ella al momento de suscribir la declaración jurada. Indicó que, frente a este panorama, le da la posibilidad a la actora de reencauzar el contrato celebrado, con el fin de determinar el valor de la cuota diferencial. Objetó

    que, en el caso, se configure el peligro en la demora. Finalmente, solicita que se la habilite a percibir un valor diferencial.

    Corrido el pertinente traslado, aquellos agravios fueron replicados por la parte actora en los términos que surgen de la presentación del día 5.06.2023.

  2. Así planteada la cuestión, inicialmente, cabe aclarar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr.

    Corte Suprema, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), y no aquellas que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso, las que se resolverán al estudiar el fondo del asunto.

    Ello sentado, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N.

    Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), aunque no se debe descartar la aplicación de una medida de ese tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada,

    procurando evitar los perjuicios que podrían producirse en caso de Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (C.S.J.N.

    Fallos: 320:1633).

  3. Sentado lo expuesto, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060; Sala I, causas 7936/1999

    del 14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del 25.4.2017, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una...

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