Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 091470/2017
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
91470/2017. R, A.M. Y OTRO c/ V, M.A. : C.Z. Y OTRO
s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
Buenos Aires, 10 de junio de 2019.- CC fs. 102
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente deducida por las letradas de la parte actora, Dras.
A.R. y E.S.S, contra la resolución de fs. 34/6. El memorial fue presentado en ocasión de plantear la revocatoria, en los términos del art. 248 del Código Procesal. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 99/100.
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Cuestiona el recurrente la decisión de la juez de grado que ordenó trabar embargo sobre el 15% de la indemnización de la Srta.
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sin considerar el aumento del monto originariamente depositado que fue afectado a plazo fijo.
De las constancias de la causa surge que la madre de la nombrada suscribió un pacto de cuota litis, previo a iniciar el presente proceso de daños y perjuicios. En el mismo acordaron dicha parte y las apelantes, que las letradas representarán a ésta última en el reclamo civil y como única contraprestación por su gestión profesional las abogadas percibirán una suma equivalente al 15% de toda suma que “la cliente” perciba en concepto de indemnización a causa del hecho de las lesiones, sea en forma judicial o extrajudicial (ver fs. 2).
Del proceso “V, M. y oro c/ H.P.G. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 53736/2004), que se tiene en este acto a la vista, surge que con fecha 29 de noviembre del año 2016 una de las accionadas depositó el capital de condena respecto de la Srta.
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que totalizó la suma de $ 9.478.011,98 (ver fs. 3252). A fs. 3273 se ordenó
transferir dicha suma a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días con capitalización de intereses.
Fecha de firma: 10/06/2019
Alta en sistema: 11/06/2019
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
También surge de los antecedentes de ambas causas que se sucedieron diversas contingencias procesales luego de dicho depósito, siendo entre ellas que a raíz del fallecimiento de la madre de la coactora y parte también en estas actuaciones, debió determinarse el destino de la indemnización que se encontraba depositada a su favor,
como así también, la citación de la curadora de M.
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para que la continúe representando en estas actuaciones. Por otro lado, el convenio había sido rechazado en la instancia de grado y luego admitido en esta instancia (ver fs. 6/7).
En...
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