Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 091470/2017

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91470/2017. R, A.M. Y OTRO c/ V, M.A. : C.Z. Y OTRO

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 10 de junio de 2019.- CC fs. 102

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente deducida por las letradas de la parte actora, Dras.

A.R. y E.S.S, contra la resolución de fs. 34/6. El memorial fue presentado en ocasión de plantear la revocatoria, en los términos del art. 248 del Código Procesal. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 99/100.

  1. Cuestiona el recurrente la decisión de la juez de grado que ordenó trabar embargo sobre el 15% de la indemnización de la Srta.

  2. sin considerar el aumento del monto originariamente depositado que fue afectado a plazo fijo.

    De las constancias de la causa surge que la madre de la nombrada suscribió un pacto de cuota litis, previo a iniciar el presente proceso de daños y perjuicios. En el mismo acordaron dicha parte y las apelantes, que las letradas representarán a ésta última en el reclamo civil y como única contraprestación por su gestión profesional las abogadas percibirán una suma equivalente al 15% de toda suma que “la cliente” perciba en concepto de indemnización a causa del hecho de las lesiones, sea en forma judicial o extrajudicial (ver fs. 2).

    Del proceso “V, M. y oro c/ H.P.G. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 53736/2004), que se tiene en este acto a la vista, surge que con fecha 29 de noviembre del año 2016 una de las accionadas depositó el capital de condena respecto de la Srta.

  3. que totalizó la suma de $ 9.478.011,98 (ver fs. 3252). A fs. 3273 se ordenó

    transferir dicha suma a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días con capitalización de intereses.

    Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    También surge de los antecedentes de ambas causas que se sucedieron diversas contingencias procesales luego de dicho depósito, siendo entre ellas que a raíz del fallecimiento de la madre de la coactora y parte también en estas actuaciones, debió determinarse el destino de la indemnización que se encontraba depositada a su favor,

    como así también, la citación de la curadora de M.

  4. para que la continúe representando en estas actuaciones. Por otro lado, el convenio había sido rechazado en la instancia de grado y luego admitido en esta instancia (ver fs. 6/7).

    En...

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