Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 033590/2014/CA005
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
33590/2014
R., M.E.c.., M. L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
Buenos Aires, 6 de julio de 2022. MG
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 28
de marzo de 2022 (fs.1065), contra la resolución dictada el 21 de marzo de 2022 (fs.1062) y su aclaratoria de fecha 22 de marzo de 2022 (fs.1064).
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Mediante la resolución recurrida, el Sr. Juez “a quo”
desestima la defensa opuesta respecto de la actualización de lo pagado por el alimentante en concepto de cuota alimentaria, admite la defensa de pago parcial que aquél opone, aprueba parcialmente la liquidación practicada por la actora a fs.1057/1059, e impone las costas de la incidencia al demandado vencido.
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Disconforme se alza el demandado por los agravios que expresa en el memorial que digitaliza el 08 de abril de 2022
(fs.1067/1070), los que son replicados por la accionante mediante la presentación incorporada el 11 de abril de 2022 (fs.1072/1073). La cuestión se integra con la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, cuyo dictamen precede a la presente resolución.
En apretada síntesis, puede apuntarse que el recurrente sostiene en sus agravios no encontrarse en mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria que se le reclama. Se queja, además, de que lo decidido importa un enriquecimiento sin causa de la accionante. Finalmente, insiste con la aplicación de una actualización a los montos que abonara en concepto de pensión alimentaria.
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A tenor de los reproches que vuelve a formular el ejecutado, es menester señalar en primer término que, en materia de alimentos, salvo el supuesto excepcional de fijación escalonada, el Fecha de firma: 06/07/2022
Alta en sistema: 07/07/2022
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
monto de la cuota siempre se establece a valores de la fecha en que se determina, y dado que aquélla tiene efecto retroactivo es indudable que el aspecto técnico contable del cuestionamiento que formula el demandado, no encuentra respaldo en los términos de la sentencia, en la cual, ninguna pauta se fijó con tales alcances y no se dejó a salvo alguna distinción de su aplicación en el tiempo.
Así, en primer término, en lo referente a la falta de mora denunciada, el alimentante soslaya en su argumentación que, en el...
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