Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Septiembre de 2020, expediente CIV 033590/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33590/2014 R, M E c/ T, M L s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.- JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas las actuaciones y téngase por constituido el domicilio electrónico (conf. acordadas 31/11 y 38/13 CSJN), hágase saber.

Vienen las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 29 de julio próximo pasado,

contra la resolución dictada el día 23 de julio, mediante el cual el Juez “a quo” fija el aumento provisorio de la cuota alimentaria en pesos veintidós mil ($22.000).-

Presentándose para su fundamentación el memorial que luce agregado fs. virtuales 889/91. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la adversaria procesal el 31/08/20 (v. fs. virtuales 902/903).-

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina precedentemente solicitando se rechacen los agravios vertidos y se confirme el resolutorio recurrido.-

En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 544 del CCyCN

establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales,

y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. (B., Régimen jurídico de los alimentos, p. 368).

No constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal, pese a su ubicación dentro del Código, que no supone una categoría autónoma de alimentos, sino una cuota que se fija...

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