Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 014966/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 14.966/2009 “R M E c/ T J C y otros s/ daños y perjuicios” Juzg Nº

93.

nos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “R M E c/ T J C y otros s/ daños y perjuicios”

La D. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 417/419 hizo lugar a la demanda promovida

por M E R y J A. P por sus derechos y en representación de su hijo, entonces

menor de edad, condenando a la demandada y su aseguradora Provincia

Seguros S.A. en la medida del seguro al pago de las sumas fijadas en el

considerando, ello con mas sus intereses y costas del juicio.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes, obrando a fs. 474/479

las quejas de la aseguradora Provincia Seguros S.A. y a fs. 481/482 los de la

parte actora. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 484/486 y fs.

488/489 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.

A fs. 491 se dicta el llamado de autos, providencia que se encuentra

firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Hechos El presente reclamo se origina en el accidente ocurrido el día 10 de

septiembre de 2007 a las 18.45 hrs aproximadamente, cuando el hijo de los

accionantes, de 16 años de edad, se encontraba parado con su bicicleta sobre

una de las plazoletas, que divide los tres carriles de la Avda San Martín, de

F., Pcia de Buenos Aires, y habiendo efectuado la mitad del cruce

a escasos centímetros de la plazoleta que divide el carril del medio, con el carril

de sentido sur, fue embestido por el rodado Fiat Spazio, de propiedad del

demandado G. y conducido en la ocasión por el codemandado, Juan

Cruz Torales, sufriendo las lesiones y daños por los cuales accionan.

III. Agravios Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Se agravia la aseguradora, entendiendo que el sentenciante de grado ha

omitido ponderar las conclusiones de la pericia médica, en relación al no uso del

casco protector, señalando que se trataría del hecho de la propia víctima

interruptivo del nexo causal.

En virtud de ello solicita se revoque la sentencia adecuando los

porcentajes de condena en función de la incidencia causal de la propia víctima

en su provocación, subsidiariamente se agravia del monto fijado en concepto de

incapacidad sobreviniente, para finalmente cuestionar la aplicación retroactiva de

la doctrina plenaria sentada en autos “S. de M. c/ Transportes

Doscientos setenta S.A. s/ daños y perjuicios”

La parte actora funda su queja en el monto concedido en concepto de

incapacidad sobreviniente, daño moral y por el rechazo del daño psíquico y su

tratamiento.

IV. En cuanto al agravio vertido en relación al no uso del casco protector

por parte del ciclista, cabe señalar que tanto el art 40 bis de la ley 2449 inc d)

como en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el art 69 del Decreto 40/2009

establecen entre los requisitos para circular con bicicletas, que el conductor lleve

puesto un casco protector.

Indudablemente, el casco constituye el principal elemento de protección

cuando se viaja en moto, ciclomotor o bicicleta, en particular los denominados

integrales, que brindan también protección facial, de la mandíbula y el mentón.

Cuando una moto o una bicicleta chocan hay dos mecanismos que

pueden lesionar el cerebro: el contacto por impacto directo de la cabeza contra

un objeto duro y el impacto interno por aceleración/desaceleración. Cuando el

vehículo se ve involucrado en una colisión, el conductor suele sufrir una caída. Si

su cabeza golpea contra un objeto, como puede ser el suelo, se produce una

lesión por contacto o impacto directo. Pero además, se detiene bruscamente el

movimiento que el cuerpo cabeza incluida traía durante la marcha sobre la

moto o bicicleta, mientras el cerebro continúa moviéndose dentro del cráneo en

la dirección del movimiento corporal, y luego de chocar contra la pared interna

del cráneo es impulsado en la dirección opuesta.

Este tipo de impacto interno, por aceleración/desaceleración, puede

provocar desde una lesión cerebral pequeña hasta una lesión tan grande que

provoca la muerte.

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Las lesiones en la cabeza pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas,

es decir, con heridas abiertas o no. En el primer caso se produce una fractura o

penetración del cráneo que puede producir serias lesiones cerebrales. En el

caso de heridas cerradas las lesiones se producen cuando el cerebro se sacude

dentro del cráneo .La mayoría de las lesiones cerebrales son de este último tipo,

por ello, los conductores o pasajeros que no usan el casco tienen muchísimo

más riesgo de sufrir lesiones cerebrales traumáticas que quienes lo usan.

En caso de accidente, el casco ayuda a reducir el riesgo de lesiones

severas en la cabeza y cerebro reduciendo la fuerza del impacto desencadenada

en la colisión de tres maneras diferentes: 1) absorbe parte de la energía del

impacto con su estructura, y el cerebro golpea contra el cráneo con menos

fuerza; 2) dispersa la fuerza del impacto en una superficie más grande por lo

que la energía del choque no se concentra tanto en una sola parte de la cabeza,

3) actúa como barrera que evita el contacto entre el cráneo y el objeto del

impacto (por ejemplo, el suelo, o cualquier superficie dura, incluido el otro

vehículo involucrado en el evento).

El casco ejerce su efecto protector por medio de su estructura formada

por cuatro componentes básicos; 1) el casco exterior rígido, que distribuye la

fuerza del impacto en una superficie más grande y brinda protección a la cabeza

procurando evitar la penetración de la misma por objetos externos mientras

cubre las partes internas del casco, 2) La capa interna de absorción de impacto,

formada por un material que amortigua y distribuye la fuerza del golpe, 3) el

relleno de confort., que es el material acolchado que se sitúa en el interior más

próximo a la cabeza, contribuyendo a que el casco se mantenga fijo, sin

movimiento, y 4) la correa de retención, que asegura el casco a la cabeza,

evitando que se desprenda en caso de choque. Por ello, para que el casco

actúe eficazmente es fundamental que esté correctamente colocado, y que sea

del tamaño acorde a la cabeza, quedando fijo y sin movimiento.

Un sumario de los principales estudios realizados en el mundo asegura

que el uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de las lesiones en un

72% aproximadamente, y el riesgo de muerte en, al menos un 39%,

dependiendo esto de la velocidad del los vehículos involucrados (Fuente:

Helmets, a road safety manual for decisiónmakers and practitioners

,Geneva,

World Health Organization, 2006).

Se trata, pues, de un dispositivo de seguridad pasiva, que son aquellos

que constituyen una segunda barrera de protección, porque actúan cuando se

produce realmente el siniestro, cumpliendo la función de anunciar, disminuir, o

Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA atenuar su acaecimiento o consecuencias sobre las personas o bienes

presuponen su funcionamiento en el momento del daño, o inmediatamente antes

(conf. T., C., “Derecho del tránsito”, Los Principios, pags. 487 y 492,

Editorial BdeF, ed. septiembre 1997).

Señala el mencionado autor que la falta o falla de los elementos de

seguridad pasiva no tienen efecto sobre la conducción dirigida desde que por

definición su función se cumple avisando las condiciones inminentes de

siniestro, en el momento de acaecimiento o a posteriori de la ocurrencia y por lo

mismo aquellas crean riesgo únicamente para el sujeto que conduce y sus

pasajeros. Así sucede con el casco protector y cinturones de seguridad.

De aquí que nunca esos elementos asegurativos puedan convertirse en

causa eficiente del siniestro mismo, salvo alguna hipótesis absolutamente

excepcional que la realidad se encarga de proporcionar, como podría suceder

con el estallido de un extintor que hiciera perder el control al conductor.

Pero en cambio su función indica que la falta o falla o nulidad de estos

implementos, agrava las consecuencias del hecho, como sucede con el casco,

cuya ausencia deriva en heridas o fracturas craneales que de otro modo no se

producirían o serian menores. A veces podría decirse metafóricamente, que la

falta de estos dispositivos constituye el siniestro mismo, porque en este caso por

ej; lo que podría ser solo un traumatismo sin consecuencias eventualmente se

...

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