Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 014966/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 14.966/2009 “R M E c/ T J C y otros s/ daños y perjuicios” Juzg Nº
93.
nos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2015,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “R M E c/ T J C y otros s/ daños y perjuicios”
La D. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 417/419 hizo lugar a la demanda promovida
por M E R y J A. P por sus derechos y en representación de su hijo, entonces
menor de edad, condenando a la demandada y su aseguradora Provincia
Seguros S.A. en la medida del seguro al pago de las sumas fijadas en el
considerando, ello con mas sus intereses y costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes, obrando a fs. 474/479
las quejas de la aseguradora Provincia Seguros S.A. y a fs. 481/482 los de la
parte actora. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 484/486 y fs.
488/489 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.
A fs. 491 se dicta el llamado de autos, providencia que se encuentra
firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Hechos El presente reclamo se origina en el accidente ocurrido el día 10 de
septiembre de 2007 a las 18.45 hrs aproximadamente, cuando el hijo de los
accionantes, de 16 años de edad, se encontraba parado con su bicicleta sobre
una de las plazoletas, que divide los tres carriles de la Avda San Martín, de
F., Pcia de Buenos Aires, y habiendo efectuado la mitad del cruce
a escasos centímetros de la plazoleta que divide el carril del medio, con el carril
de sentido sur, fue embestido por el rodado Fiat Spazio, de propiedad del
demandado G. y conducido en la ocasión por el codemandado, Juan
Cruz Torales, sufriendo las lesiones y daños por los cuales accionan.
III. Agravios Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Se agravia la aseguradora, entendiendo que el sentenciante de grado ha
omitido ponderar las conclusiones de la pericia médica, en relación al no uso del
casco protector, señalando que se trataría del hecho de la propia víctima
interruptivo del nexo causal.
En virtud de ello solicita se revoque la sentencia adecuando los
porcentajes de condena en función de la incidencia causal de la propia víctima
en su provocación, subsidiariamente se agravia del monto fijado en concepto de
incapacidad sobreviniente, para finalmente cuestionar la aplicación retroactiva de
la doctrina plenaria sentada en autos “S. de M. c/ Transportes
Doscientos setenta S.A. s/ daños y perjuicios”
La parte actora funda su queja en el monto concedido en concepto de
incapacidad sobreviniente, daño moral y por el rechazo del daño psíquico y su
tratamiento.
IV. En cuanto al agravio vertido en relación al no uso del casco protector
por parte del ciclista, cabe señalar que tanto el art 40 bis de la ley 2449 inc d)
como en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el art 69 del Decreto 40/2009
establecen entre los requisitos para circular con bicicletas, que el conductor lleve
puesto un casco protector.
Indudablemente, el casco constituye el principal elemento de protección
cuando se viaja en moto, ciclomotor o bicicleta, en particular los denominados
integrales, que brindan también protección facial, de la mandíbula y el mentón.
Cuando una moto o una bicicleta chocan hay dos mecanismos que
pueden lesionar el cerebro: el contacto por impacto directo de la cabeza contra
un objeto duro y el impacto interno por aceleración/desaceleración. Cuando el
vehículo se ve involucrado en una colisión, el conductor suele sufrir una caída. Si
su cabeza golpea contra un objeto, como puede ser el suelo, se produce una
lesión por contacto o impacto directo. Pero además, se detiene bruscamente el
movimiento que el cuerpo cabeza incluida traía durante la marcha sobre la
moto o bicicleta, mientras el cerebro continúa moviéndose dentro del cráneo en
la dirección del movimiento corporal, y luego de chocar contra la pared interna
del cráneo es impulsado en la dirección opuesta.
Este tipo de impacto interno, por aceleración/desaceleración, puede
provocar desde una lesión cerebral pequeña hasta una lesión tan grande que
provoca la muerte.
Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Las lesiones en la cabeza pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas,
es decir, con heridas abiertas o no. En el primer caso se produce una fractura o
penetración del cráneo que puede producir serias lesiones cerebrales. En el
caso de heridas cerradas las lesiones se producen cuando el cerebro se sacude
dentro del cráneo .La mayoría de las lesiones cerebrales son de este último tipo,
por ello, los conductores o pasajeros que no usan el casco tienen muchísimo
más riesgo de sufrir lesiones cerebrales traumáticas que quienes lo usan.
En caso de accidente, el casco ayuda a reducir el riesgo de lesiones
severas en la cabeza y cerebro reduciendo la fuerza del impacto desencadenada
en la colisión de tres maneras diferentes: 1) absorbe parte de la energía del
impacto con su estructura, y el cerebro golpea contra el cráneo con menos
fuerza; 2) dispersa la fuerza del impacto en una superficie más grande por lo
que la energía del choque no se concentra tanto en una sola parte de la cabeza,
3) actúa como barrera que evita el contacto entre el cráneo y el objeto del
impacto (por ejemplo, el suelo, o cualquier superficie dura, incluido el otro
vehículo involucrado en el evento).
El casco ejerce su efecto protector por medio de su estructura formada
por cuatro componentes básicos; 1) el casco exterior rígido, que distribuye la
fuerza del impacto en una superficie más grande y brinda protección a la cabeza
procurando evitar la penetración de la misma por objetos externos mientras
cubre las partes internas del casco, 2) La capa interna de absorción de impacto,
formada por un material que amortigua y distribuye la fuerza del golpe, 3) el
relleno de confort., que es el material acolchado que se sitúa en el interior más
próximo a la cabeza, contribuyendo a que el casco se mantenga fijo, sin
movimiento, y 4) la correa de retención, que asegura el casco a la cabeza,
evitando que se desprenda en caso de choque. Por ello, para que el casco
actúe eficazmente es fundamental que esté correctamente colocado, y que sea
del tamaño acorde a la cabeza, quedando fijo y sin movimiento.
Un sumario de los principales estudios realizados en el mundo asegura
que el uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de las lesiones en un
72% aproximadamente, y el riesgo de muerte en, al menos un 39%,
dependiendo esto de la velocidad del los vehículos involucrados (Fuente:
Helmets, a road safety manual for decisiónmakers and practitioners
,Geneva,
World Health Organization, 2006).
Se trata, pues, de un dispositivo de seguridad pasiva, que son aquellos
que constituyen una segunda barrera de protección, porque actúan cuando se
produce realmente el siniestro, cumpliendo la función de anunciar, disminuir, o
Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA atenuar su acaecimiento o consecuencias sobre las personas o bienes
presuponen su funcionamiento en el momento del daño, o inmediatamente antes
(conf. T., C., “Derecho del tránsito”, Los Principios, pags. 487 y 492,
Editorial BdeF, ed. septiembre 1997).
Señala el mencionado autor que la falta o falla de los elementos de
seguridad pasiva no tienen efecto sobre la conducción dirigida desde que por
definición su función se cumple avisando las condiciones inminentes de
siniestro, en el momento de acaecimiento o a posteriori de la ocurrencia y por lo
mismo aquellas crean riesgo únicamente para el sujeto que conduce y sus
pasajeros. Así sucede con el casco protector y cinturones de seguridad.
De aquí que nunca esos elementos asegurativos puedan convertirse en
causa eficiente del siniestro mismo, salvo alguna hipótesis absolutamente
excepcional que la realidad se encarga de proporcionar, como podría suceder
con el estallido de un extintor que hiciera perder el control al conductor.
Pero en cambio su función indica que la falta o falla o nulidad de estos
implementos, agrava las consecuencias del hecho, como sucede con el casco,
cuya ausencia deriva en heridas o fracturas craneales que de otro modo no se
producirían o serian menores. A veces podría decirse metafóricamente, que la
falta de estos dispositivos constituye el siniestro mismo, porque en este caso por
ej; lo que podría ser solo un traumatismo sin consecuencias eventualmente se
...
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