Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FLP 000137/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 137/2022/CA1,

caratulado: “R., M. E. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR (OBRA

SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Superintendencia de Bienestar que en forma inmediata garantice al niño T. A.

    R. G. (DNI 57.087.975) con cobertura del 100%, las siguientes prestaciones:

    1) Fonoaudiología (2 sesiones semanales), 2) Kinesiología Motora (3 sesiones semanales), y 3) Terapia Ocupacional (1 sesión semanal), indicadas por su médica tratante con motivo de la patología que padece el menor, asegurando los pagos de los honorarios a los profesionales encargados de dichas prestaciones en tiempo y forma, de modo que no peligre la continuidad de las mismas, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

  2. Se agravia la demandada y sostiene que no se encuentran configurados los presupuestos formales para la procedencia de la vía de amparo ni del dictado de la medida cautelar. En primer lugar, expresa que la actora informó que llevó a cabo una diligencia extrajudicial que consistió en un oficio enviado por la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., al cual se le dio tratamiento administrativo mediante el Expediente Electrónico Nº EX-2021-124527374- -APN-

    SBDGA#PFA, por medio del cual se han llevado a cabo las medidas necesarias para dar cumplimiento al reclamo efectuado, encontrándose la División Contaduría a cargo de verificar el estado de los pagos.

    En virtud de ello, explica que toda tramitación conlleva la intervención de distintos estamentos dentro de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bienestar a fin de realizar el control previo al dictado de Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    un acto administrativo, por lo que en muchas ocasiones no se llega a satisfacer la requisitoria dentro de un período acotado en el tiempo.

    Asimismo, hace saber que la amparista no acreditó haber cumplimentado con el pedido administrativo de las prestaciones que solicita en forma judicial, en inobservancia del art. 6° de la Ley 24.901, que establece que las prestaciones se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.

    Con respecto al peligro en la demora considera que no se encuentra acreditado, y expone que su parte en todo momento actuó conforme a derecho, no existiendo constancia de conductas omisivas ni activas de situaciones que lesionen o restrinjan derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional o las leyes.

    Además, entiende que no se configura la verosimilitud del derecho ya que la Obra Social Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales - Ley 23.660, como así tampoco reviste carácter de agente del Seguro Nacional de Salud, según lo dispuesto en la Ley 23.661.

    Así también, alega que tampoco cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso, o que importe la satisfacción sustancial de aquél.

    Por otro lado, hace alusión a la situación económico financiera por la que atraviesa la obra social, y señala que para el cumplimiento de sus fines resulta necesaria una administración equilibrada de los fondos que constituyen su patrimonio, los cuales son limitados.

    Para finalizar, solicita la adecuación de montos para los emolumentos que conlleve la medida cautelar dispuesta, conforme la existencia del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución N° 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social, y se aplique el límite que establece, en la prestación enfermería.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    encuentra afectada la salud del hijo de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P.

    1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro.

    248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su...

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