Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 034820/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R., M.E. c/S. G.S., M.L.R. s/autorización”

J. 7 Sala “G” Relación Expte. n° 34820/2017/CA1 Buenos Aires, diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza la parte actora contra la resolución de fs. 56/57 por la cual el juez si bien autorizó la venta privada solicitada por su parte del automotor de carácter ganancial, le impuso la carga de depositar en autos el 50% de su producido (conf. memorial de fs.

60/61 con respuesta a fs. 63/64).

Es cierto como sostiene la recurrente que la contraria se allanó a la venta del vehículo, mas controvirtió las razones invocadas en el escrito inicial y solicitó la entrega de la mitad del importe resultante por tratarse de una liquidación anticipada (parcial) de la comunidad de bienes (fs. 28/30).

De modo que no se explica el palmario desconocimiento de los términos del responde que trasunta el primer agravio y no responde a las constancias de la causa; además que el memorial tampoco se hace cargo de la preocupación del “a quo” por preservar la igualdad de las partes, “máxime si…debido a las medidas cautelares decretadas en los autos conexos la demandada tiene inmovilizado su patrimonio”, y no insiste con ninguna razón que demuestre su necesidad de adquirir un vehículo de igual valor.

Por lo mismo, es inatendible la compensación ofrecida para el momento de la sentencia en el trámite de la liquidación de bienes, si no ofrece argumentos que sea posible valorar con dicha finalidad.

También se agravia de la distribución de las costas por su orden, sin advertir –en el mismo sentido de su razonamiento- que la propia postura que adoptas demostraría que si...

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