Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 074811/1996/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R., M.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 4 SALA G Expte. n° 74811/1996/CA2 Buenos Aires, de abril de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, en los términos del art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 825/827 dictada conforme la normativa vigente que revisó la sentencia de fs. 46, confirmada a fs. 165 y estableció un sistema de apoyo para los actos que realice M.C.R. a cargo del Defensor Público Curador, tales como para la celebración de contratos y/o acuerdos, la administración y obtención de los recursos de salud, cumplir las indicaciones terapéuticas y prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, e intervenir en procesos judiciales.
A fs. 873/874 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. –
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13541574#177259112#20170428074819086 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.
269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-
9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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Las presentes actuaciones fueron promovidas por el Ministerio Público de la Defensa a...
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