Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 024339/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 243339/2014-RITA, M.E. c/S.G.S.M.L.R.

s/ ALIMENTOS – PROCESO ESPECIAL.

RECURSO N° CIV 024339/2014/CA002 FOJA: 412.-

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza el demandado contra el proveído de fs.

373 por cuanto el juez de grado lo intimó a dar cumplimiento en lo sucesivo con su obligación alimentaria del 1 al 5 de cada mes, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria por cada día de retardo. A fs. 407 la parte actora contestó el traslado de los agravios.

Luego de admitir demoras en el cumplimiento de la prestación correspondiente a los meses de febrero y mayo del corriente año, a las que califica como poco significativas, el alimentante critica la determinación del a quo por estimarla apresurada dado su conducta estricta en los pagos y la ausencia de reclamos de la contraria, a excepción, claro está, de la presentación que motivara la manda impugnada.

Sostiene también, que en ningún lugar de nuestra legislación hay previstas multas para este tipo de situaciones, y que el resarcimiento previsto es la aplicación de intereses regulados por el art. 553 del nuevo Código Civil y Comercial.

Corresponde señalar inauguralmente, que no es función actual de esta alzada analizar el mayor o menor prurito con que la demandante o el juez han actuado frente al asunto; y se dice esto dado que, como es sabido, en razón de su provisionalidad las “astreintes” no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, por lo cual pueden ser revisadas y aun ser dejadas sin efecto si el deudor justifica total o Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA parcialmente su proceder, empero la viabilidad de estas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la orden judicial a la que acceden, pues si la contumacia del recalcitrante no ha cesado no cabe siquiera analizar la posibilidad de su levantamiento (cfr. Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", tº I, p. 187 y ss.; Palacio, "Derecho Procesal Civil", tº II, p. 241; C.C., C.A.-Castro, P.E., “Las astreintes y el cumplimiento puntual e íntegro de la obligación alimentaria”, L.L. 1987-C-594), circunstancias todas ellas que no se han producido aún en el caso.

Por lo demás, la Sala no concuerda con el apelante en punto a la ausencia de fundamento legal para imponer multas con motivo de un...

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