Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 017296/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17296/2019

R.., M.A.c.R., A.O.s. PROVISIONALES ART. 721

CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 28/4/2022 y 2/5/2022 frente a la regulación de honorarios del 20/4/2022.

  1. Ahora bien, como indicó este Tribunal en la resolución del 27/11/2019, este proceso consiste en un incidente del juicio de divorcio en el que las partes formularon sus propuestas reguladoras y se debatió la contribución alimentaria, su fijación y percepción de los alimentos provisorios, de ahí que resulte aplicable las pautas otorgadas por el art. 37 de la ley 27.423.

    En definitiva, al ponderar las constancias de autos, la labor profesional y el resultado obtenido; conforme las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 21, 37, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de la Dra. A.S.V., patrocinante de la actora, en la cantidad de 5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $45.005.

  2. A su vez, por las actuaciones realizadas ante este Tribunal vinculados con el dictado de la resolución de fecha 27/11/2019 a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n°

    1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación se hará conforme las pautas generales contenidas en la norma señala y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia. Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de la Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

    En tal entendimiento, se regulan los honorarios de la.

    Dra. A.S.V. en la cantidad de 1,5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $13.501,50.

    ASÍ SE DECIDE.

    El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin...

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