Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 7 de Febrero de 2020, expediente FMP 011670/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “R., M.U. C/ OSPSA S/ AMPARO

LEY 16.986”, Expediente FMP 11670/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad, el orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el representante legal de la entidad accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 66/71vta., la cual: 1º) hace lugar parcialmente a la acción de amparo promovida contra OSPSA, ordenando por ello a la antedicha entidad que brinde a la amparista el 100% de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico requerida con el terapeuta solicitado, conforme prescripciones médicas de fs. 6/8vta.; 2º) impone las costas a la demandada perdidosa, conforme principio general que rige en la materia (art. 14 Ley 16.986).

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 72/73vta., y se encuentran orientados a cuestionar esencialmente la obligación de proveer al amparista la cobertura de la prestación, al 100%,

    cuando se trata de un profesional ajeno a la cartilla de prestadores de la obra social. Sostiene que la entidad jamás cuestionó ni negó la prestación, sino que pretendió que los Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    profesionales sean elegidos de su cartilla, como la reglamentación exige, para el cuidado de los recursos de todos sus afiliados. Por otra parte, cuestiona la condena en costas, debido a que la demanda fue rechazada parcialmente,

    por lo que solicita una imposición en el orden causado.

    Conferido el traslado de ley correspondiente (fs.74), y sin que la parte actora contestara el mismo (fs. 75), fueron elevadas las actuaciones (fs. 76); encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 77.

  2. En primer lugar me abocaré a analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender en el recurso interpuesto, debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual,

    no es una...

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