Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2018, expediente FCR 018994/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18994/2017

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “R.A.M. c/ OSDE

-ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS - s/AMPARO LEY

16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº18994/2017,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 126/130 esta Cámara Federal confirmó la resolución de fs. 106/111vta. en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. A.

    M.R. contra OSDE -Organización de Servicios Empresarios -ordenando a esta última, a proveerle a la amparista el infusor de insulina Medtronic Paradigm VEO 754 con Monitoreo Continuo de Glucosa, así como los insumos necesarios para su funcionamiento (Dispositivos que integran el PMO, C.. Res. M.. de Salud 1156/2014).

  2. Contra lo decidido en tal sentido, dedujo recurso extraordinario federal el representante legal de la demandada a fs. 132/148,

    invocando -luego de referirse sucintamente a los requisitos formales de procedibilidad de esta vía extraordinaria-, que existe cuestión federal suficiente involucrada en la causa,

    en los términos del art. 14 de la ley 48, al encontrarse relacionada con la interpretación de la resolución del M.isterio de Salud Nº 1156/2014

    Hace hincapié en que esta Alzada equivocó en su análisis en cuanto entendió que la controversia se reducía a decidir si la Dra. G. estaba capacitada para prescribir el dispositivo en crisis;

    ignorando a su criterio, los requisitos previstos en la normativa del M.. de Salud, que dan cuenta de la necesidad de que la provisión de la bomba de insulina sea aprobada por la auditoría médica.

    Asimismo, critica el criterio de este Tribunal en cuanto posicionó los artículos de la leyes 23.753 y 23.661 por encima de las reglamentaciones.

    En ese sentido, entiende que las consideraciones vertidas se apartan de la plataforma fáctica, de allí que se agravie en cuanto la sentencia recurrida le resulta arbitraria, como ejemplo de esto,

    afirma que se dio por cierto que la paciente sufría de Fecha de firma: 01/10/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    hipoglucemias frecuentes

    , cuando de las constancias de la causa surge que esos episodios no eran actuales. Por ende,

    critica que la Cámara –a su juicio- prejuzgó a favor de la opinión médica de la Dra. G., cuando la misma era controvertida por la Dra. C. en su carácter de auditora.

    Siendo que la especialista citada,

    afirmaba que la paciente había dejado de presentar hipoglucemias matinales, y por ende, no correspondía la autorización para un infusor; razones en las que la sentencia en crisis no reparó, limitándose a conjeturar que la opinión vertida operaba a modo de excusa para desautorizar a la Dra. G. y denegar la prestación médica.

    Asimismo...

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