Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FMP 030411/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 07 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “R., M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 30411/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr.

B.B..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.195/97 vta., se presentan los impetrantes de Autos, apelando la sentencia de fs.187/94 vta., en tanto acoge la demanda promovida, aunque hace caso omiso a aquellas prescripciones médicas en las cuales y cada una de ellas, se detalla de manera clara el tipo de tratamiento que su parte requieren para lograr el ansiado embarazo.

Entiende por ello que las omisiones en sentencia han sido de gran relevancia, lo que en su sentir limita el cumplimiento y finalidad de éste amparo, máxime cuando su parte transcribió en demanda (Punto IV) de manera clara y precisa su patología y los riesgos derivados de la no realización del tratamiento con el diagnóstico genético de pre implantación de alta resolución y la indicación del tratamiento indicado a tal fin.

Con ello sugiere que la cobertura sin el PGD sería incompleta y contradictoria con lo resuelto por el Aquo.

También apela los Honorarios regulados en sentencia a su letrada patrocinante por bajos, y por altos los del letrado de la parte demandada.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.201), ellos no merecen responde por parte de la requerida, con lo que a fs. 202 se le tiene por decaído el derecho que en ese sentido dejó de usar.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #30546190#232934670#20190509130537279 En igual fs., se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 204, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

Dicho lo que antecede, principiaré dando tratamiento a los agravios vertidos por los afiliados amparistas, al apelar la sentencia: -

En este sentido no ha sido objetado el hecho de que los promovientes resultan ser afiliados a la razón social proveedora de servicios de salud que gira bajo la denominación de ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), y que ésta última omitió brindarle, a su requerimiento, cobertura al 100% de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI), que ha sido expresamente contemplado en la Ley 26.862.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #30546190#232934670#20190509130537279 Poder Judicial de la...

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