Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 083969/1999/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

83969/1999

R.A.M.c.. DE P. A. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022. SGL/mg Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora, en la presentación digital del 9 de agosto de 2022, solicita la incorporación de prueba documental ante esta alzada y la declaración de los tres testigos que ofrece en el ap.II.

  2. Como fundamentos de su planteo, en primer término,

    arguye que, debido al prolongado período de trámite de estos actuados, corresponde incorporar la documentación que da cuenta de los pagos de los servicios de Edenor, Aysa, Metrogas y Alumbrado,

    Barrido y Limpieza (ABL) del inmueble cuya prescripción adquisitiva se demanda, extremo que, según sus consideraciones, constituye un hecho nuevo.

    En cuanto a la prueba testimonial, refiere que, si bien en el acta de audiencia obrante a fs.458 se tuvo por desistida a la accionante de la prueba testimonial, ello es erróneo por cuanto los testigos concurrieron a la audiencia supletoria. Agrega que, en virtud del fallecimiento de dos de los testigos ofrecidos oportunamente, en su reemplazo, propone la declaración de otras dos personas a efectos de cumplimentar la prueba en cuestión Asimismo, en el escrito electrónico del 11 de agosto de 2022 denuncia hecho nuevo y pide que se produzca la prueba pericial ofrecida a su respecto. Alega que el hecho nuevo lo constituye la serie de modificaciones que dice que efectuó el actor –hoy fallecido– en el inmueble de autos, desde que se produjo la prueba pericial ordenada por el Sr. Juez “a quo” a la fecha. Por ello y fin de que constaten todas las modificaciones mencionadas solicita la producción de una pericial/

    de ingeniero.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En lo que respecta a la primera cuestión traída a conocimiento: la incorporación de prueba documental (fs.906/914, fs.

    915/929, fs.930/989, fs.990/1053, fs.1054/1116, fs.1117/1125), se impone adelantar su improcedencia.

    Es que, en la medida que las situaciones que autorizan la agregación de prueba documental en alzada son expresadas por la ley de modo limitativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso,

    o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos (conf. esta Sala “J”, Expte. n° 60085/2016,

    Z.,

    V.E.c.., M. C. y otros s/Daños y Perjuicios

    , del 02/12/2021),

    cabe concluir en la improcedencia de lo solicitado, cuando la propia parte manifiesta que a fs.421 no se hizo lugar a...

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