Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 042015/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 42015/2016 R, A M c/M, C C s/EJECUCION DE ACUERDO.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.257, en tanto mantiene la suspensión del trámite de la ejecución dispuesta a fs.247 a las resultas de la acción penal promovida por la ejecutada, se alza la actora. Funda aquélla sus agravios en el memorial que luce a fs.296/298, los que son replicados a fs.300/301 por la demandada.

  2. Las críticas de la apelante, quien afirma que el mantenimiento por tiempo indefinido de la suspensión de la ejecución avala una situación procesal anómala, se enderezan contra la decisión de mantenerla a pesar del avance de la causa penal. Al respecto, se queja de que se ha resuelto negativamente su planteo sin requerirse informe alguno con relación al progreso de la causa, sosteniéndose una suspensión que no ha sido solicitada por la demandada en oportunidad de interponer sus defensas. Reprocha, además, que la decisión que impugna se tiñe de arbitrariedad ante la falta de fundamentos y de parcialidad, cuando la primer sentenciante no ha arbitrado los actos que si ha efectuado para concluir, en su oportunidad, en la suspensión del trámite.

  3. En primer lugar se considera relevante precisar que en el “sub examine” las partes han consentido la decisión de la Sra. Juez “a quo” de suspender el trámite de la presente ejecución a las resultas de la causa penal n°101.054/2016 (fs.247). Decisión que adoptara luego de ameritar que en la referida causa penal obran denuncias recíprocas entre la ejecutada y la ejecutante, vinculadas al título base de la presente acción y concluir en que resulta aconsejable tal proceder por concurrir circunstancias excepcionales que permiten Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: C.R.F. Firmado por: M.L.M. #28577811#190984441#20171018103303339 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J apartarse del principio que sostiene que con respecto al juicio ejecutivo, la promoción de una querella criminal no implica cuestión prejudicial.

Así, si bien el instituto de prejudicialidad ahora previsto en el art.1775 del Código Civil y Comercial (antes en el art.1101 y conc.

del Código Civil) no resulta a priori aplicable a los procesos ejecutivos –pues la sentencia de trance y remate no causa cosa juzgada material sobre la cuestión (art.553, CPCCN)–, esa situación excepcional tenida en cuenta en la anterior instancia por la “a...

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