Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2023, expediente FBB 004897/2021

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4897/2021/CA4 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 7 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente Nº FBB 4897/2021/CA4, caratulado: “R., M y otro c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/

Amparo ley 16.9876”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, para resolver

los recursos de apelación interpuestos a fs. 245/246 contra la providencia de f. 244; y CONSIDERANDO:

Puesto a resolver, se advierte que con fecha 7/12/2022 la parte

demandada –condenada en costas– acreditó el depósito judicial del monto

correspondiente a los honorarios regulados y acompañó escrito informando dicha

circunstancia, lo que luego reiteró en fecha 15/2/2023 (todo ello en la bandeja de

escritos del Juzgado Federal nro. 1, S.. Civil 1 “BJ1/CI1”).

Dichos escritos no fueron atendidos por el Juzgado por haberse

elevado a esta Alzada los autos principales, pese al estado del trámite, que hubiera

ameritado la creación del correspondiente incidente de apelación por la ejecución de

los honorarios de modo de posibilitar que la condenada en costas pudiera —

eventualmente— continuar su trámite, como de hecho sucedió con el depósito

referido.

El Juzgado debió haber requerido el expediente principal para

despachar el escrito y notificar el depósito efectuado o haberlo comunicado a este

Tribunal a sus efectos.

Frente a las circunstancias actuales, la solicitud de embargo

deviene abstracta, sin perjuicio de las vicisitudes que ese pago pudiera generar.

Atento lo expuesto, no subsistiendo las circunstancias que

dieron origen al presente recurso, el planteo no reviste actualidad, lo que torna estéril

el dictado de una resolución sobre el punto.

Por ello, devenida abstracta la cuestión, corresponde declarar

inoficioso el pronunciamiento de este tribunal.

Por ello, SE

RESUELVE:

Declarar inoficioso el

pronunciamiento del tribunal en el recurso planteado a fs. 245/246.

Regístrese, notifíquese, publíquese con las restricciones

impuestas en la resolución CFABBSuperintendencia, del 13/10/2022 (Acs. CSJN

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #35895130#359902174#20230307123637644

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 4897/2021/CA4 – S.I.–.S.. 3

Nros. 15/13 y 24/13), y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor

L.S.P. (art. 3°, ley 23.482).

R.D.A.P.E.L.F.G.P. de Cámara USO OFICIAL

amc

...

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