Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2020, expediente FMP 004172/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los 21 días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “R.M., C.D. c/

MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP

4172/2019, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 194/6, se presenta la demandada, apelando la sentencia obrante a fs. 187/93 vta., en tanto el aquo ordena el reintegro de sumas de dinero, cuestión que entiende resulta ajena al marco de la acción de amparo encausada.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.

199), ellos son contestados por la amparista en la presentación obrante a fs.

200/10, expresando que las obligaciones que fueron incumplidas por la prestadora pasan a ser dinerarias a partir del pago por parte de la amparista.

Seguido expresa en referencia a la inscripción en el instituto Adesmia Incana en forma unilateral, que realizo los trámites ante la prestadora, los cuales no obtuvieron respuesta, y llevó a cabo la búsqueda de una institución que cumpla con las características indicadas por el médico tratante.

Entiende un sinsentido que se agravie la prestadora por haber inscripto a su hijo en dicha institución, y por tal motivo eximirse de cumplir con las prestaciones indicadas.

Entiende que configura una conducta dilatoria la postura tomada por la prestadora, causando un agravamiento en la salud de su hijo, demostrando un desinterés en el cumplimiento de sus fines como agente de salud. Expresa que Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: J.E.P.,

la demandada no logró probar la irregularidad o ilegalidad de la conducta asumida por su parte o por el aquo al hacer lugar a lo peticionado en autos.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 213 AUTOS PARA DICTAR

SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

En otro orden, a fs. 214/274 se presenta la amparista denunciando incumplimiento, peticionando se intime a la demandada a dar cumplimiento con la medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de...

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