Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente C 117538

PresidenteGenoud-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.538, "O. , R.M. contra Caja de Seguros S.A. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate Campana revocó la sentencia dictada en primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda de cumplimiento de contrato intentada por el señor R.M.O. , condenando a Caja de Seguros S.A. a abonar a aquél la suma de $ 55.870 con más la tasa de interés pasiva. Las costas de ambas instancias se impusieron a la vencida (v. fs. 367/376).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 388/396).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Campana revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado la demanda deducida por R.M.O. contra Caja de Seguros S.A., en la que reclamaba el cumplimiento del contrato de seguro de vida contratado con la accionada.

    1. Tras establecer que el contrato base de la acción era de consumo (conf. ley 24.240), la alzada postuló que el conocimiento que pudiera haber tenido el actor respecto de las condiciones generales y particulares de la póliza invocada por la demandada en sustento de su pretensión eximitoria de pago no saneaba la invalidez de la cláusula 820 del contrato, precepto que reputó abusivo, reñido con el orden público y con la buena fe.

    2. Advirtió el tribunal que el contenido de aquel clausulado prácticamente implicaba la inexistencia de cobertura, lo que habilitaba -con altas probabilidades de ocurrencia- a la Caja de Seguros S.A. a eximirse de abonar la prima contratada. En dicho punto, puso de relieve el sentenciante que el art. 820, en su definición de incapacidades parciales, consideraba un único caso -hernia- dentro de un grupo de dolencias con similar porcentaje de...

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