Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 071285/2013/CA006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71285/2013

R. M. C. Y OTRO c/ P.

  1. B. s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

    TESTAMENTO

    Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- REC

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora M. C. R. (14/12/22) contra la providencia dictada el 7/12/2022

    (mantenida el 22/12/2022), mediante la cual se la intima a abonar los honorarios regulados en autos y en virtud de lo solicitado por los Dres. R. y C. y del martillero I..

    La recurrente, disconforme con ello, solicita se revoque el decisorio aludido en función de los argumentos esgrimidos en la presentación del día 14/12/22. En efecto, sostiene que para que el auto regulatorio efectuado por ésta alzada con fecha 4/11/2022 quede firme resulta necesario notificarlo al domicilio real de las partes y que recién allí, cumplidos los plazos procesales, los acreedores tendrán derecho a ejecutar sus acreencias.

    Corrido el traslado respectivo no fue contestado por los interesados.

  3. Resumido el marco del recurso sometido al conocimiento del Tribunal, se impone adelantar que el mismo será

    desestimado.

    Así las cosas y en virtud de la cuestión que intenta introducir la recurrente, comenzaremos por señalar que el artículo 54

    de la ley arancelaria vigente dispone que los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria y que los que se encuentren a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto.

    En tal inteligencia, la ley arancelaria “…intenta proteger al cliente y resguardarlo de la eventual “inoperancia de un profesional desaprensivo”, quien, notificándose a sí mismo de los honorarios Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    regulados en el juicio omite comunicarlo a su representado o patrocinado. Esto ocurre, pues, en casi todos los casos: el domicilio constituido es en el estudio del abogado; máxime en estos tiempos donde las notificaciones electrónicas se cursan a un mail identificado con el número de CUIT de su propiedad. Por ello, no puede admitirse que el conocimiento personal que debe darse al cliente se tenga por producido con las notificaciones cursadas al estudio del propio interesado, privando al deudor de la oportunidad de pronunciarse respecto al crédito pretendido y de interponer los recursos posibles…” (cfr....

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