Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 110809

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 110.809"R., A.M. contra A., C.A.. Divorcio".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 331/335, arts. 120 y 257, C.P.C.C.N.).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado contra la resolución de esta Suprema Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley por su insuficiente fundamentación (fs. 316/318 y 322/327 vta.), el recurrente sostiene que el fallo en crisis ha omitido el tratamiento de una cuestión de derecho, tal el planteo referido a la violación de los arts. 198, 202 incs. 1 y 5, 210 y 217 del Código Civil, siendo por tanto, tal decisión, descalificable constitucionalmente conforme la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (fs. 326 vta. y ss.)

    En el caso -un juicio de divorcio contradictorio- se controvierte el planteo que por vía de reconvención efectuara el accionado, vinculado con la procedencia de las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso e injurias graves imputados a la actora. El recurrente aduce que la resolución de este Tribunal omitió tratar el punto relativo a la subsistencia o no del deber de fidelidad luego de la separación de hecho, con base en las disposiciones legales antes denunciadas.

  3. Corresponde recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales (en elsub lite, la aplicación del art. 31 bis de la ley 5827; C.S.J.N., causa C. 969.XLV, sent. del 9-III-2010), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial , situación que no se advierte en la causa en el que los argumentos del recurrente no constituyen más que una diferencia de opinión, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros)

    Además, cabe apuntar que la mera denuncia de garantías constitucionales o de la hipótesis de arbitrariedad de sentencia (fs. 326...

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