Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 065900/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 65900/2012 “R., M.C. y otro c/ C., C.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”

Expte. N° 65.900/12 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R., M.C. y otro c/ C., C.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 168/173, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI –RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 168/173 rechazó, con costas, la demanda promovida por M.C.R. y G.A.A. contra, C. A.

    C., “Transportes S.A.”, “V.H.S.” y la citada en garantía “Paraná SA de Seguros”. Ello, con motivo de los daños sufridos por el vehículo Suzuki Swift, dominio GYH 071, el día 24 de agosto de 2010, mientras se hallaba estacionado sobre la calle C., altura n° 1013, en Temperley, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires y fuera impactado por un camión porta volquetes de la empresa demandada, conducido en la ocasión por el coaccionado C.-

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13002393#181420843#20170703130539244 Contra ese pronunciamiento se alzan en grado de apelación los demandantes perdidosos. Sus críticas tendientes a obtener el progreso de la demanda lucen a fs. 190/191 vta. y obtuvieron respuesta de la codemandada “Volquetes Huergo SRL” y de la citada en garantía.-

    La parte demandante se agravia del rechazo de la acción entablada, pues si bien considera que no existe prueba adicional que contrarreste las negativas formales expuestas por la codemandada “Volquetes Huergo SRL” y su aseguradora, indica que el hecho fue reconocido por el conductor del rodado –C.A.C.-, quien se presentó a contestar demanda con la misma letrada de los restantes emplazados, pero por incumplimiento de lo normado por el art. 48 del Código Procesal, se tuvo por incontestada su demanda. Afirma que el conductor del camión, con su silencio, reconoció la relación fáctica expuesta en el libelo de inicio, en los términos de los arts. 60 y 356 del rito; esto es, debe tenerse por cierto que el chofer realizó una maniobra imprudente, impactando...

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