Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 001512/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

R. M. B. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de abril de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE el 3.02.23, cuyo traslado contestó la parte actora el 10.02.23, contra la sentencia dictada el 1.02.23, habiendo dictaminado el señor F.F. el 6.03.23; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente admitió la demanda interpuesta por la señora M. B. R. -con motivo de la baja de su afiliación dispuesta por falseamiento de la declaración jurada de salud con sustento en el ocultamiento de una situación prexistente (embarazo)- y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que la reafilie en el mismo plan contratado, sin cobrar cuota diferencial o complementaria por preexistencia. Las costas del proceso las impuso a la accionada por haber resultado vencida (art. 68, del Código Procesal).

  2. Lo allí resuelto fue resistido por la empresa de medicina prepaga mediante el recurso de apelación interpuesto el 3.02.23, cuyo traslado contestó la accionante el 10.02.23.

    En su pieza recursiva, la apelante manifestó que la actora tenía conocimiento de su embarazo con anterioridad a requerir su afiliación y no denunció tal prexistencia. En ese sentido, señaló que la demandante ocultó

    su amenorrea y que, a solo 15 días de solicitar su alta, se realizó una ecografía ginecología que confirmó el estado de gravidez de 10 semanas.

    Entendió que la actora conocía perfectamente su enfermedad a la hora de completar la Declaración Jurada de Salud y no la declaró de forma contraria a los artículos 9, 10 de la Ley N°26.682 y 9 del Decreto N°1993/11, a los fines de no pagar el valor diferencial. Agregó que, con ello, demostró su actuación de mala fe. Argumentó que su parte se encuentra en inferioridad respecto a la población ingresante, teniendo solo la declaración jurada como herramienta para detectar las posibles patologías que aquejen a las personas Fecha de firma: 21/04/2023

    que pretenden acceder a su cobertura, contando en ese sentido, solo con la Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    palabra de los pretensos ingresantes para proceder a cursar su afiliación. Al respecto, destacó que se encuentra imposibilitada de realizar exámenes médicos al referido ingreso. Insistió en que lo único que la ley le impone a OSDE es requerirle a los futuros beneficiarios que digan la verdad y completen una declaración jurada de salud detallando y acompañó todos sus antecedentes médicos, presupuesto que la pretensora no cumplió, toda vez que decidió mentir al completar el instrumento en cuestión. Por último, se agravió con relación al modo en que fueron impuestas las costas.

  3. Tal como se plantea la cuestión, cabe anticipar, por un lado, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 280:320; 303:2088;

    304:819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    Por otro lado, se debe recordar que, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (conf. C.S.J.N. Fallos:

    308:1489, 312:555, 315:123, entre muchos otros).

  4. En tal inteligencia, corresponde señalar que la Sra.

    R. inició la presente causa el 27.02.19, requiriendo que se deje sin efecto la decisión de darla de baja del servicio médico asistencial y proceda a su reafiliación en el Plan 310, otorgándosele todas las prestaciones del plan materno infantil.

    En el relato de los hechos, la demandante expuso que el día 21.12.18 inició el trámite de afiliación a OSDE particular, en cuyo marco se completó la correspondiente Declaración Jurada, extremo que acredita con solicitud de afiliación N°06835627 adjuntada en el Anexo

  5. Agregó que el 9.01.19 realizó el trámite para el traspaso de los aportes de su obra social (OBSBA) a fin de obtener la cobertura de salud, para lo cual firmó la planilla de adhesión n°0000033800, acompañada en el Anexo

  6. En lo que aquí interesa, señaló que al completar la correspondiente declaración jurada no consignó que estaba embarazada, por cuanto no existían análisis, ni estudios médicos que así lo diagnosticaren. En ese sentido, destacó que recién el 14.04.19, de acuerdo con la prescripción de su médica ginecóloga,

    se realizó una ecografía y el 15.01.19 un análisis de sangre. Añadió que el 24.01.19, ya con el resultado de la ecografía y de los análisis, realizó una Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    consulta a la ginecóloga de la cartilla de OBSBA, quien diagnosticó el embarazo. Concluyó que ingresó a OSDE sin saber que estaba embarazada y cuando solicitó la derivación de los aportes para obtener un plan superador, tampoco tenía conocimiento, ni certeza del embarazo (conf.

    ...

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