Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente P 59046

PresidentePisano-San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 298/301 que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. dedujo el Sr. Defensor Oficial, resulta insuficiente.

El impugnante si bien cuestiona la habilidad de los testigos C. de L. y F., omitió hacer uso en su oportunidad de la facultad que le acuerda el art. 247 del Código de Procedimiento Penal -en relación al art. 149 del mismo texto legal-. Su reclamo ante esta sede, en consecuencia, deviene intempestivo.

Por ello, y con arreglo a lo que anunciara en el dictamen recaído en la causa P. 58.030 "A., J.A. s/lesiones culposas", del 29 de noviembre de 1.995, considero que esta queja debe rechazarse.

La Plata, 21 de diciembre de l995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.046, "Hernández, R.C.. Lesiones gravísimas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a R.C.H. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de lesiones gravísimas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Denuncia el recurrente violación de los arts. 150, 251 a 253, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Como lo dictaminara el señor P. General, el reclamo no puede progresar.

La Excma. Cámara proporciona en extenso las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR