Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1999, expediente P 63847

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó a R.A. como autor responsable de lesiones culposas (art. 94, C.P.) a la pena de un año y medio de prisión, en suspenso, y cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (v. fs. 146/150 vta.).

Contra este pronunciamiento el procesado, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 158/161 vta.).

Cuestiona el recurrente la acreditación del cuerpo del delito, porque la descripción efectuada por el Tribunal, exhibe una notoria incongruencia con la prueba de que se ha valido para acreditarla. Sostiene que las constancias objetivas de la causa (inspección ocular, croquis y fotografías) muestran que la colisión no se produjo con el camión ubicado transversalmente sobre la ruta como se declarara en el fallo. Impugna además el valor del testimonio de fs. 24/25 aduciendo su parcialidad y los informes periciales de fs. 66 y 104. Denuncia la violación de los arts. 101/107, 115, 144/157, 161/178, 251/53, 256 y 259 parte final del Código de Procedimiento Penal, y la errónea aplicación del art. 94 del Código Penal.

Considero que el recurso no puede prosperar.

Estimo que basta para desestimarla, la insuficiencia que padece, en tanto la Alzada acreditó la materialidad ilícita, entre otras pruebas, con la pericial del art. 255, Código de Procedimiento Penal (v. fs. 146 vta.), y el quejoso, en su cuestionamiento, omitió denunciar la transgresión de la norma legal que regula su apreciación (art. 355, C.P.P.).

Por lo expuesto, opino que procede su rechazo.

La P., octubre 23 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.847, “A., R.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a R.A. a la pena de un año y medio de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, cuatro años de inhabilitación especial para conducir vehículos...

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