Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 027450/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

27450/2023

R, L V s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 (Juzgado Civil n° 84)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados a este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 55/56 por J J R y a fs.

    50/52 por la Señora Defensora de Menores de primera instancia contra la resolución de fs. 49 por medio de la cual la señora jueza a-quo declaró la legalidad de la medida excepcional adoptada mediante resolución RESOL-2023-574-CDNNYA-GCABA, por medio de la cual se dispuso el alojamiento de la niña L V R en el Centro de Atención Transitoria II por el plazo de 90 días.

    Asimismo, hizo saber a la Sra. Defensora Pública de Menores que, en su caso, podrá citar de manera directa a los progenitores.

    Por otro lado, se intimó a la Coordinadora del Centro de Atención Transitoria II para que, dentro del improrrogable plazo de 5

    días, remita un amplio informe actualizando la situación de la niña L

    V R, donde se detalle los tratamientos que realiza, visitas que recibe (en caso de corresponder) y la estrategia de restitución de derechos que consideran necesaria implementar en su favor, bajo Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    apercibimiento de fijar una multa de $ 500.000 (PESOS QUIENTOS

    MIL). Además, dispuso requerir a la presidente del C.D.N.N.yA. que,

    dentro de los cinco días, determine que Defensoría Zonal, o programa de ese organismo, intervendrá en el seguimiento de la situación de la niña, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de delito por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    La Sra. J J R -tía paterna de la menor- cuestiona la resolución recurrida por entender que la juzgadora omitió

    pronunciarse respecto al pedido de guarda por ella realizado. Señala que en la resolución recurrida se hizo una vaga mención a que dicho pedido habría sido analizado por el CDNNyA cuando la realidad es que tampoco fue tratado por dicho organismo.

    Asimismo, sostiene que frente a la inacción de dar respuesta al pedido tanto en estas actuaciones como en los autos sobre violencia familiar (Expte. 11.041/23) realizó el mismo pedido al CDNNyA refiriendo dicho organismo actuar en la medida en que la justicia se lo ordene. Por lo que entiende se configura una denegación de justicia.

    Por otro lado, apeló la Señora Defensora de la anterior instancia los ptos.

  2. 1) y 2) de la citada resolución, donde se declaró la legalidad de la medida excepcional que rechazó su pedido de audiencia efectuado a fs. 48, pto. II, conforme lo prevé el art. 40

    de la Ley 26.061. La Señora Defensora de Cámara en su dictamen de fs. 103 se remitió a los argumentos expuestos por la Señora Defensora de Menores de la anterior instancia (ver fs. 50/52).

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  3. Conforme surge de las constancias de estas actuaciones como así también de los autos “S, M B y otro c/R, R F s denuncia por violencia familiar” Expte. n° 11.041/23, la intervención estatal se debió a raíz de la internación social de una niña en el Área de Violencia Familiar del Hospital Elizalde (desde el 30/01/2023),

    generada -en principio- por la denuncia de posible ASI formulada en contra del progenitor de la menor (Sr. R F R) -que tramitaría en sede penal- y los indicadores de negligencia en el cuidado y maltrato emocional de la pequeña L por parte de su progenitora y abuela materna, Sras. M B S y S C respectivamente, identificados por los profesionales del nosocomio.

    Más allá de las particularidades de ese marco, con posterioridad se inició el presente expediente donde se revisa la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos adoptada en fecha 20/04/2023 por el CDNNyA

    (RESOL2023-574-GCABA) y sometida a control judicial. De acuerdo al procedimiento contemplado a esos efectos, se convocó a la audiencia prevista en el art. 40 de la ley 26.061, que fue celebrada en fecha 09/05/2023 y a fs. 49, tras analizar la actitud desplegada en autos por parte de los progenitores de la menor y sus respectivas presentaciones, se declaró su legalidad.

  4. Razones de orden metodológico llevan a tratar en primer lugar los agravios esgrimidos por la Señora Defensora de Menores en cuanto plantea la nulidad y apelación respecto de la resolución de fs. 49 por cuanto sostiene que la juzgadora se expidió

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    sobre la legalidad de la medida tomada respecto de la menor de autos sin haberle notificado correctamente a los fines de garantizar su participación en la audiencia prevista por el art. 40 de la Ley 26.061.

    De conformidad a lo establecido en el art. 40 de la mencionada ley la autoridad competente de cada jurisdicción debe resolver sobre la legalidad de las medidas tomadas con citación y previa audiencia de los representantes legales por lo que, en función de lo establecido por el art. 103 del CCyCN, resulta indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.

    Corresponde analizar las circunstancias que rodean el caso a fin de determinar si la citación a la Defensora de Menores fue correctamente diligenciada.

    Con fecha 24/4/23 se citó a los progenitores de la menor en los términos del art. 40 de la Ley 26.061 a fin de que, dentro de las...

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