Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 003732/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte Juzgado n°

R.L.V. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/

daños y perjuicios

ACUERDO:4/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R.L.V. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.332/39, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras.CASTRO y GUISADO. La sala quedó integrada con la designación interina del Dr. F.P.S. para ocupar la vocalía n ° 26 ( Res.2453/17 de la Cámara Civil)

Sobre la cuestión propuesta la Dra. C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 332/339 hizo lugar a la demanda interpuesta por L.H.J.R.B. y A.F. Querido, por sí y en representación de J.I.R., entonces menor de edad y por quien en vida fuera L.V.R..

    En su mérito condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 26 de febrero de 2006, con más los intereses y las costas.

    El pronunciamiento resultó apelado por los actores: J.I.R. –ya mayor de edad- , A.F. Querido y por L.H.J.R.B. por sí y como Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #13942886#199360979#20180222113714795 coheredero de L.V.R., quienes expresaron agravios a fs.

    389/92 que no fueron contestados. La parte demandada también apeló

    y expresó agravios a fs. 384/87 que fueron respondidos a fs. 396/98.

  2. El accidente motivo de autos ocurrió el día 26 de febrero de 2007, a las 23:00 hs. aproximadamente, cuando un árbol de grandes dimensiones cayó sobre el rodado Renault 12 propiedad de L.V.R., que era conducido en esa ocasión por L.H.J.R.B. que llevaba como acompañantes a A.F. Querido y al hijo de ambos, J.I.R.. A raíz de ello, el rodado sufrió daños y sus ocupantes lesiones por los que fueron indemnizados. Atribuyeron responsabilidad al Gobierno de la Ciudad por no haber tomado las medidas necesarias para evitar el accidente, siendo que estaban al tanto, pues una cuadrilla de la guardia de Auxilio había inspeccionado el árbol con anterioridad al hecho.

    La demandada Gobierno de la Ciudad negó en un primer momento el hecho invocado por los actores. De todos modos alegó como eximente de responsabilidad el hecho fortuito, con fundamento en la ocurrencia de un fuerte temporal sobre la ciudad.

    El juez de grado tuvo por cierta la ocurrencia del hecho sobre la base de lo informado a fs. 128/30 por una dependencia de la demandada en cuanto admite las tareas de retiro de un árbol caído en la zona denunciada y lo declarado a fs. 84 /vta., por el testigo G.S.. En consecuencia, y tratándose de la caída de un árbol en la vía pública, consideró que el ninguna duda podía caber sobre la calidad de dueño y guardián de la demandada y su responsabilidad en los términos del art. 1113 del C.Civil. Descartó en cambio, que en el caso se diera un supuesto de hecho fortuito que fracturara la relación causal tal como pretendía la demandada, causando así los agravios de ésta última que pasaré a analizar.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #13942886#199360979#20180222113714795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código.

    Bajo tales lineamientos habré pues de analizar la queja.

    Ahora bien, los agravios –lo adelanto- no habrán de prosperar. Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En tal sentido, la carga sólo puede considerarse cumplida cuando se indican puntualmente deficiencias de la sentencia apelada, actividad que no corresponde considerar suplida con la mera postulación de afirmaciones genéricas, la remisión a escritos anteriores o...

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