Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2018, expediente CCC 042542/2016/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 42542/2016/1/CA2 CCCF – Sala I CCC 42542/2016/1/CA2 “R, L s/competencia”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva mi intervención la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 de esta ciudad y su par n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

El Magistrado a cargo del Juzgado aludido en primer lugar señaló que “a partir del plexo probatorio aunado al legajo, se desconoce el lugar donde dichas falsificaciones se habrían efectuado, por lo que deberá estarse al lugar donde su uso fue efectivamente comprobado” (v. fs. 1/3).

Consecuentemente, dado que “el único uso comprobado de la documentación espuria habría acaecido en...la localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires”, conforme al principio de territorialidad, declaró la incompetencia en las presentes actuaciones en favor de la justicia de aquella jurisdicción.

A su turno, el titular del Juzgado Federal n° 1 de S.M. calificó de “prematura” la declinatoria de competencia en base a que “resta determinar si estamos frente a una falsificación de documentación pública o ante una falsedad ideológica de esas caratulares” y que “para la perpetración de las maniobras delictivas pesquisadas, se habrían afectado varias jurisdicciones” (cf. fs. 4/9).

Recibido nuevamente el legajo en el juzgado de origen, el Magistrado de grado mantuvo su criterio y trabó la presente contienda de competencia (v. fs.11/13vta.).

Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. GONZALEZ BAS, Secretaria #32187939#213661163#20180816092544305 Arribados los autos a este Tribunal se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien consideró que “la declinatoria del Señor Juez Federal capitalino deviene de momento prematura, sin óbice de lo que en el futuro pueda colegirse”, en tanto “no se encuentran totalmente claros los aspectos fácticos del proceso, que deben establecerse para evitar un eventual replanteo en el tema que nos ocupa” (v. fs. 21/22).

II.-

Conforme surge de fs. 164/165 de los autos principales, el único uso registrado de la documentación ilícita involucrara en la pesquisa se habría en la localidad de Los Polvorines, provincia de Buenos Aires.

Entonces, al no surgir ningún elemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR