Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CCF 006571/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6571/2019/CA1 -I- “R. L., R. E. C/ SWISS MEDICAL SA S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 77/87 -contestado por la contraria a fs. 89/90-, contra la resolución de fs. 64; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez amplió la medida cautelar otorgada a fs. 47/48 y ordenó a la demandada “otorgar la cobertura del 100% de las prestaciones de enfermería a domicilio de lunes a lunes -1 hora diaria- para control de signos vitales e higiene y kinesiología motora en Centro de Día, Categoría A, Jornada Simple, 3 veces por semana -con más el 35% en concepto de dependencia- y,

    traslado ida y vuelta desde su domicilio al Centro de Día con acompañante”, de conformidad con las prescripciones médicas acompañadas y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa (conf. fs. 64).

  2. La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) las prestaciones otorgadas se superponen con la asistencia domiciliaria decidida en la medida cautelar que se encuentra firme, b) otorgar un 35% en concepto de dependencia y -además- un acompañante para el traslado es totalmente contradictorio, c) no se encuentran presentes la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora, requisitos necesarios para que prospere una medida como la de autos, d) el objeto de la medida dispuesta coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, lo que constituye un anticipo de jurisdicción, e) la prestación de enfermería resulta innecesaria porque el actor ya cuenta con un cuidador domiciliario (conf. fs. 77/87).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  3. Ello sentado, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En primer lugar, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El accionante -de 89 años- está afiliado a S.M.S.

    (conf. fs. 2) y es titular de un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Hemorragia intraencefálica. D.. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical. Estenosis (de la válvula) aórtica. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (conf. fs. 3).

    Se encuentra recibiendo -cautelarmente- la prestación de asistencia domiciliaria 24 horas -decisión que se encuentra firme- (conf. fs. 47/48).

    La controversia se ocasiona en cuanto a si corresponde -o no- que la demandada provea las prestaciones otorgadas en la ampliación de la medida cautelar (conf. fs. 64).

  5. Para comenzar, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estos servicios se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y...

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