Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2020, expediente Rc 124137

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.137 "O.O., R. L. Y OT. S/ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, resolvió declararse incompetente para expedirse en torno a la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de La Plata por considerar aplicable la Ley Paraguaya n° 1680 y en base a ello dispuso la restitución de los niños A.M.O. y R.L.O.O. a la República de Paraguay en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, así como una serie de medidas a fin de coordinar las estrategias a desplegarse en el marco de la decisión adoptada (v. sentencias de fechas 26-IX-2019 y 3-III-2020).

    Contra el pronunciamiento de la Cámara, el niño R.L.O.O., con el patrocinio de la abogada del niño doctora L.T., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia electrónica adjunta del escrito mencionado), el que denegado por extemporáneo (v. resolución de fecha 20-VII-2020), motivó la presentación de una queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de fecha 29-VII-2020).

  2. En el recurso de hecho, la Abogada del Niño invocó el art. 48 del Código Procesal C.il y Comercial esgrimiendo que en virtud de las medidas decretadas por el Gobierno Nacional de Aislamiento Social, Preventivo y O. se encontraba obstaculizado el contacto físico con su patrocinado (v. escrito electrónico de fecha 29-VII-2020).

    Sabido es que en fecha 20 de marzo del corriente se dispuso por el Poder Ejecutivo Nacional, la emergencia sanitaria, dando lugar a una serie de disposiciones que restringieron la circulación de las personas (decreto 297/20 y ccs.) así como las medidas dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Provincial (decreto 123/20 y ccs.).

    En el contexto reseñado, teniendo en consideración que las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia y que resulta imperativa la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue (art. 706, Cód. C.. y Com.), excepcionalmente y a fin de resguardar en debida forma los derechos en juego en esta causa corresponde intimar a la abogada L.T., a acompañar copia digitalizada del escrito donde obre la ratificación, con la firma ológrafa del patrocinado...

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