Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 092952/2003/CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R.L.M. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 83 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 92952/2003/CA2

Buenos Aires, de diciembre de 2018. PS fs. 988

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 974/976

    que revisó la de fs. 219 (mantenida a fs. 844/845) y declaró que L. M.

    R. requiere del apoyo de la persona que se designará para:

  2. cobrar y administrar dinero, para realizar compras que resultan necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, para brindar el consentimiento informado para el suministro de alguna medicación o la realización del tratamiento médico que se le proponga. Así también, lo representará en procesos judiciales donde sea parte.

  3. Estableció

    que L. necesitará apoyo para todos los actos que surgen del pto.

    I.-,

    pero para ejercer actos de disposición, tales como comprar, vender,

    gravar, efectuar donaciones, enajenar bienes inmuebles en caso de adquirirlo en el futuro, el apoyo será con representación, previa autorización judicial. Designó a S.

  4. R. (hermano) para ejercer como apoyo y representante del interesado.

    A fs. 985/987 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  5. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. – Riva/s Molina - Tiscornia “Juicio Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva...

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