Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 019256/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 19.256/2013 (J.27) “R.L.M. C/ N.G.E. Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12

días del mes de diciembre de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

R.L.M. C/ N.G.E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs. 373/379 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara D.. DUPUIS. RACIMO.

GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I. La sentencia apelada rechazó la demanda que intentara la aquí actora contra E.N.G.y L.G.V., quienes resultan ser frentistas del inmueble de Av. La P. 2926/2930 de esta ciudad y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de los daños que sostuvo haber sufrido el 8 de junio de 2012 cuando transitaba por la vereda y tropezó debido a su mal estado y cayó al piso. El primer sentenciante, valoró a ese fin que la prueba testimonial arrimada no producía convicción acerca de la relación causal entre el daño y la culpa atribuída a los demandados porque a su entender existieron contradicciones entre lo relatado en la demanda y lo declarado por los testigos como así también por el hecho de resultar éstos conocidos y vecinos desde hace mucho años de la actora. De ello se agravia Fecha de firma: 12/12/2018

Alta en sistema: 11/02/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

la actora quien cuestiona la valoración de la prueba que hizo el juez, e insiste en la responsabilidad que les cabe en el hecho de autos.

II. Se ha sostenido, con criterio que la S. comparte, que la carga de la prueba de la necesaria relación de causalidad entre el hecho y el daño se encuentra -en principio- en cabeza de la víctima, demostración que si no se concreta conduce inexorablemente al rechazo de la acción (conf.

B., "Código Civil Anotado", t. III pág. 408 nº 35; L., "Tratado de Derecho Civil - Obligaciones", t. III pág. 716 nº 2286; C. en Belluscio, "Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado", t. 4 pág. 53 nº 5 y doctrina y jurisprudencia citados en pág. 54

nota 29), sin que se logre comprender su pretensión de hacer pesar sobre su contrario la prueba de la carencia de responsabilidad (conf. C.. esta S., voto del Dr. C. en causa 136.026 del 13-9-93 con cita de D.E., "Teoría general de la prueba judicial"...

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