Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 058477/2019
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 58.477/2.019 – CA1 – Juz. n° 14.-
R L I c/ C A I s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 13, en la que el Sr. juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a efectos de que determine el tribunal de grado que intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas la parte actora en el escrito de fs. 14/19.
La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.
H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.
56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.
4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c. 452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205 del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14 y c.
16.853/2015 del 6/05/15; entre muchos otros).
De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que, el actor, L I R Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33984243#253667544#20191227133407969 prepara la vía ejecutiva con el objeto de reclamar la suma que surge del reconocimiento de deuda suscripto en favor de aquél por el Club Atlético Independiente (ver fs. 3/9 puntos II a. y b.)
También señala que el demandado le reconoce adeudar las sumas reclamadas, en concepto de regalías devengadas por sus gestiones por la venta de P J R al S F C y en concepto de impuesto a las ganancias con el alcance que allí luce (ver fs. 4 punto IV a. y IV b.).
Bajo esta perspectiva, se impone determinar...
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