Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 1993, expediente P 41855

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Mercader - Ghione - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 287/292 vta. el Defensor Oficial de la encartada, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el veredicto y la sentencia, que en juicio oral e instancia única dictó la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Z. que condenó a L.B.R. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser autora responsable de homicidio calificado por el vínculo y por el medio comisivo (veredicto y sentencia 273/280 vta.). Artículo 80 incs. 1º y del Código Penal.

Denuncia la violación de los artículos 161/174, 281 inc. 7º, 431 del Código de Procedimiento Penal en sus relaciones con el artículo 286 de igual texto.

Señala que los informes periciales y médicos glosados en autos (fs. 168/172, 184/186, 10 vta., 19 vta., 33 vta., 85/86 y 88/89) resultan contradictorios acerca de la conducta de la procesada en el momento de cometer el hecho; que los señores C. por su parte también disienten sobre las causas del estado depresivo de la encartada; que teniendo en cuenta la pericia producida por los profesionales del Servicio Penitenciario (fs. 168/172) que concluye afirmando la inimputabilidad de la causante en razón de su “depresión melancólica” no cabe sino revocar el fallo y absolver libremente a su asistida por aplicación del artículo 34 inc. 1º del Código Penal.

Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos por el recurrente en sustento de su petición, opino que la queja no puede prosperar.

En efecto, el impugnante plantea una cuestión de calificación pero en realidad para mi criterio, la queja incursiona en la meritación de alguno de los elementos de cargo tenidos en cuenta por el juzgador, tales como los informes periciales médicos glosados en autos.

Tal argumento es inatendible, toda vez que, cuando se trata de revertir la suerte del proceso ofreciendo una nueva interpretación no de los hechos fijados en la instancia ordinaria o cuestión de derecho sino de la prueba misma en que éstos se fundamentan cuestión de hecho o de prueba tratando de reconstruir aquéllos para que se ajusten a sus deseos (inimputabilidad), la queja se torna ineficaz.

Esa Suprema Corte en causa Ac. 24.157S. señaló:Si mediante el recurso de inaplicabilidad de ley , el apelante intenta una reconstrucción de los hechos discordantes con la ensayada por los señores jueces del Tribunal a quo, la circunstancia de tratarse de un procedimiento penal oral, donde no queda...

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