Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 058079/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 58079/09 “R. L. G. L. Y OTRO C/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 105).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R. L. G. L. Y OTRO C/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 598/612, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.G.L.R.L., en representación de su hija entonces menor de edad, demandó a S.N.Z., Sistemas…y C.S. la reparación de los daños y perjuicios sufridos por su hija

V.

V. en el inmueble de la calle M. 2438 de la localidad de Florida, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de BBVA Consolidar Seguros S.A. y La Meridional Compañía de Seguros S.A.

Relató que el 31 de julio de 2007, aproximadamente a las 18:30 horas, su hija se encontraba tomando el té en la casa de su compañera de colegio M.Y., propiedad donde reside la niña con su mamá. En dichas circunstancias cayó sobre la cabeza de V.

un mueble tipo alacena que, según comentarios de los dueños de la casa, había sido instalado recientemente por la empresa E. (C.S.). Refiere que el mueble aplasta la cabeza de su hija contra el plato y la taza que estaban sobre la mesa, por lo que sufre fractura y desplazamiento del tabique nasal, cortaduras en el rostro, hematomas y contusiones en el cuerpo. Luego de realizadas las primeras curaciones es trasladada al Policlínico Bancario. Las consultas posteriores son realizadas con un médico particular especializado en cirugía plástica reparadora. Llega a su conocimiento que la Sra. S.N.Z.

comienza un reclamo formal con la empresa C.S. (E.) por la negligente instalación del mueble. No hubo respuesta en dicha oportunidad, ni tampoco luego de Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12938848#241516362#20190814101401261 celebrarse las audiencias de mediación donde se presenta la empresa Sistemas…, y aduce ser la compradora del mueble que ocasiona el accidente.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los emplazados a abonar a la actora la suma de $688.900, más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras citadas en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes y las citadas en garantía. La actora fundó su apelación a fs. 668, S.N.Z. y Sistemas… a fs. 657/660, C.S. a fs. 666/667, La Meridional Compañía de Seguros S.A. a fs. 662/663 y BBVA Consolidar Seguros S.A. a fs. 664/665. Los agravios fueron respondidos a fs.

670/671 por S.N.Z. y Sistemas…, a fs. 672 por La Meridional Compañía de Seguros S.A. y a fs. 673/676 por la parte actora.

II.- S.N.Z., Sistemas Integrados de Marketing S.A. y su aseguradora BBVA Consolidar Seguros S.A. aducen que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de E. (C.S.), quien a través de la empresa subcontratada Nanas S.R.L. colocó la alacena de manera negligente. Dichas codemandadas alegan que su obrar fue prudente al contratar un servicio para la colocación del mueble y que brindaron en todo momento atención a la víctima, lo que prueba su falta de responsabilidad. Por su parte, C.S. y La Meridional Compañía de Seguros S.A insisten en sostener que la actora no produjo prueba que acredite que la alacena que se cayó fuera comprada en las instalaciones de E., ni mucho menos colocada por su personal.

Resulta de aplicación al caso la norma del art. 1113 del Cód. Civil, tal como acertadamente resolviera la magistrada de la anterior instancia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de nuestros...

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