Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 036295/2021/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R., L. c/ T., M. L. s/ Alimentos” (expte.

36295/2021 – J. 81).

Buenos Aires, de agosto de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: el actor L. R. el 29/03/2022 y por la demandada M. L. T. el 21/03/2022 contra la sentencia dictada el 18/03/2022 que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria que la señora T. debe pagar a favor de su hijo L. R. en el importe de $ 30.000 -desde la fecha de la mediación- el que se incrementará a partir del mes marzo de 2023 a la suma de $ 39.000 y a partir de del mes de marzo de 2024 en $ 50.000 hasta que el beneficiario cumpla los 25 años.

    Impuso las costas a la vencida.

    Con el memorial presentado el 06/04/2022 el actor fundamenta el recurso. Su traslado fue contestado el 19/04/2022. Solicita se modifique la sentencia apelada en lo que respecta al monto de la pensión por considerarlo bajo.

    A su turno, la demandada fundamenta el recurso con el memorial presentado el 23/03/2022. Su traslado,

    fue contestado el 06/04/2022. Solicita se revoque la sentencia apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. Monto de la pensión:

    1. Ante todo y a los fines de la evaluación de la procedencia de los fundamentos del recurso interpuesto,

      preciso es señalar, como reiteradamente se ha sostenido, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia, en repertorio El Derecho, 18-780, sum.

      29; CNCiv., Sala “F”, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

      Daños y perjuicios”, L. 413.355, del 01/06/05; CNCiv., Sala “D”,

      en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 74; CNCiv. y Com.

      Fed., S.“., El Derecho, 115-677; CNCom., Sala “C”, en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    2. Veamos ahora lo vinculado con el monto de la pensión. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva Fecha de firma: 19/08/2022

      Alta en sistema: 22/08/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota...

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