Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Marzo de 2019, expediente FCB 006862/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 6862/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), doctor A.A.B.,

en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2018 dictada por el señor J. Federal de V.M..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN),

    doctor A.A.B., en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2018

    dictada por el señor J. Federal de V.M., que dispuso: 1º) Hacer lugar a la acción de amparo incoada, y en consecuencia confirmar lo ordenado oportunamente mediante medida cautelar. 2º) Excluir de la presente causa al Ministerio de Salud de la Nación, por los motivos esgrimidos en el considerando respectivo. 3º) Fijar las costas a la demandada vencida, de conformidad a los previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N. 4º)

    Fijar los honorarios de las Dras. M.L.F. y N.R. en el carácter de representantes de la parte actora, en la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.875),

    equivalente a la cantidad de 25 UMA (Unidad de Medida Arancelaria); los de los Dres.

    J.P.M. y de la Dra. M.S. en la suma de pesos treinta y cuatro mil trescientos ($34.300), equivalente a la cantidad de 20 UMA; y los del Dr. A.A.B., en el carácter de representante de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de la Universidades Nacionales (OSFATUN), en la suma de treinta y cuatro mil trescientos ($ 34.300), equivalente a la cantidad de 20 UMA, al Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    momento del dictado de la presente resolución, conforme art. 48 de la Ley 27.423. 5º)

    P., insértese copia en autos y hágase saber. Fdo. R.R.R.-

    J. de 1ra Instancia.

    Contra dicha resolución, el apoderado de la obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), doctor A.A.B., dedujo recurso de apelación (fs. 147/157). Se agravia en primer lugar por cuanto considera que la sentencia carece de fundamentación y no surge de ella cual ha sido el eje del razonamiento que ha llevado al J. a resolver conforme lo hizo.

    Asimismo la considera arbitraria por cuanto el A quo por una parte sostiene que existe controversia por las razones por las cuales la amparista ha sido excluida como adherente de la obra social, y luego manifiesta que existe una duda de cuando fue el momento que la señora O.R.L comenzó a padecer la enfermedad por la cual solicita la cobertura.

    Igualmente considera como gravamen irreparable el hecho de ordenar una reafiliación de una persona que ha falseado y omitidos sus verdaderos datos personales en violación a la ley vigente. Sostiene que se encuentra probado y reconocido que la accionante falseo su declaración jurada, siendo aplicable el art. 9 de la ley 26.682 (rescisión del contrato). Cita jurisprudencia que avalan sus dichos.

    Por otro lado se agravia en cuanto a la imposición de costas en su contra por la participación del Estado Nacional. En este sentido considera que fue la propia actora quién trajo al Estado Nacional al proceso, al demandarlo en carácter subsidiario.

    Asimismo que fue ella quien manifestó por vía impugnativa que se había conculcado su derecho por la omisión del Tribunal de correr traslado al Estado Nacional, razón por la cual considera arbitrario que la obra social deba soportar costas por la participación de un tercero, debiendo ser soportadas por la actora.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 13/12/18, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.

    174).

  2. Corresponde previamente para una mejor comprensión de lo acontecido,

    realizar una breve síntesis de la causa. Así con fecha 27 de febrero de 2018, comparece Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    la señora R. L. O por derecho propio con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M. e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra de la obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN)- Delegación V.M.- a los fines de que la mencionada obra social proceda a su reafiliación inmediata con el arancel regular sin exigir el pago de cuota diferencial y restablezca la cobertura total de las prestaciones de salud consistente en la entrega de la medicación DAKLINZA-

    DECLATASVIR 60 MG, comprimidos por 28 unidades y SOFOSBUVIR 400 MG por 28 comprimidos, para el tratamiento de la hepatitis C que padece, hasta cubrir el esquema de tratamiento de veinte semanas indicadas por su médico tratante doctora A.Z.. Asimismo demanda en forma subsidiaria al Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación), en su calidad de garante del derecho a la salud (fs. 38/58).

    Mediante providencia de fecha 7/3/18, el señor J. de Primera Instancia se declara competente y le imprime a la presente causa el trámite de juicio sumarísimo en los términos del art. 498 del CPCCN. Asimismo hace lugar a la medida cautelar,

    ordenando a la obra social demandada a reafiliar a la señora R.L.O debiendo expedirle la correspondiente credencial, y otorgarle la cobertura de la medicación requerida hasta cubrir el esquema de tratamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR