O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha29 Marzo 2019
Número de expedienteFCB 006862/2018/CA001
Número de registro225701174

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 6862/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), doctor A.A.B.,

en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2018 dictada por el señor J. Federal de V.M..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN),

    doctor A.A.B., en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2018

    dictada por el señor J. Federal de V.M., que dispuso: 1º) Hacer lugar a la acción de amparo incoada, y en consecuencia confirmar lo ordenado oportunamente mediante medida cautelar. 2º) Excluir de la presente causa al Ministerio de Salud de la Nación, por los motivos esgrimidos en el considerando respectivo. 3º) Fijar las costas a la demandada vencida, de conformidad a los previsto en el art. 68 del C.P.C.C.N. 4º)

    Fijar los honorarios de las Dras. M.L.F. y N.R. en el carácter de representantes de la parte actora, en la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.875),

    equivalente a la cantidad de 25 UMA (Unidad de Medida Arancelaria); los de los Dres.

    J.P.M. y de la Dra. M.S. en la suma de pesos treinta y cuatro mil trescientos ($34.300), equivalente a la cantidad de 20 UMA; y los del Dr. A.A.B., en el carácter de representante de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de la Universidades Nacionales (OSFATUN), en la suma de treinta y cuatro mil trescientos ($ 34.300), equivalente a la cantidad de 20 UMA, al Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    momento del dictado de la presente resolución, conforme art. 48 de la Ley 27.423. 5º)

    P., insértese copia en autos y hágase saber. Fdo. R.R.R.-

    J. de 1ra Instancia.

    Contra dicha resolución, el apoderado de la obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), doctor A.A.B., dedujo recurso de apelación (fs. 147/157). Se agravia en primer lugar por cuanto considera que la sentencia carece de fundamentación y no surge de ella cual ha sido el eje del razonamiento que ha llevado al J. a resolver conforme lo hizo.

    Asimismo la considera arbitraria por cuanto el A quo por una parte sostiene que existe controversia por las razones por las cuales la amparista ha sido excluida como adherente de la obra social, y luego manifiesta que existe una duda de cuando fue el momento que la señora O.R.L comenzó a padecer la enfermedad por la cual solicita la cobertura.

    Igualmente considera como gravamen irreparable el hecho de ordenar una reafiliación de una persona que ha falseado y omitidos sus verdaderos datos personales en violación a la ley vigente. Sostiene que se encuentra probado y reconocido que la accionante falseo su declaración jurada, siendo aplicable el art. 9 de la ley 26.682 (rescisión del contrato). Cita jurisprudencia que avalan sus dichos.

    Por otro lado se agravia en cuanto a la imposición de costas en su contra por la participación del Estado Nacional. En este sentido considera que fue la propia actora quién trajo al Estado Nacional al proceso, al demandarlo en carácter subsidiario.

    Asimismo que fue ella quien manifestó por vía impugnativa que se había conculcado su derecho por la omisión del Tribunal de correr traslado al Estado Nacional, razón por la cual considera arbitrario que la obra social deba soportar costas por la participación de un tercero, debiendo ser soportadas por la actora.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 13/12/18, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.

    174).

  2. Corresponde previamente para una mejor comprensión de lo acontecido,

    realizar una breve síntesis de la causa. Así con fecha 27 de febrero de 2018, comparece Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “O.R.L. c/ O.S.F.A.T.U.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    la señora R. L. O por derecho propio con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M. e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra de la obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN)- Delegación V.M.- a los fines de que la mencionada obra social proceda a su reafiliación inmediata con el arancel regular sin exigir el pago de cuota diferencial y restablezca la cobertura total de las prestaciones de salud consistente en la entrega de la medicación DAKLINZA-

    DECLATASVIR 60 MG, comprimidos por 28 unidades y SOFOSBUVIR 400 MG por 28 comprimidos, para el tratamiento de la hepatitis C que padece, hasta cubrir el esquema de tratamiento de veinte semanas indicadas por su médico tratante doctora A.Z.. Asimismo demanda en forma subsidiaria al Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación), en su calidad de garante del derecho a la salud (fs. 38/58).

    Mediante providencia de fecha 7/3/18, el señor J. de Primera Instancia se declara competente y le imprime a la presente causa el trámite de juicio sumarísimo en los términos del art. 498 del CPCCN. Asimismo hace lugar a la medida cautelar,

    ordenando a la obra social demandada a reafiliar a la señora R.L.O debiendo expedirle la correspondiente credencial, y otorgarle la cobertura de la medicación requerida hasta cubrir el esquema de tratamiento de veinte semanas indicado por su médico tratante (fs.

    61).

    Contra dicha medida, la accionante dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 64/70vta), procediendo el tribunal a otorgar a la presente causa el trámite de Amparo Ley 16.986. Asimismo requirió a la obra social demandada como al Ministerio de Salud de la Nación que produzcan el informe del art. 8 de la mencionada ley (fs. 71).

    Con fecha 17/5/18 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 9 de la ley 16.986, procediéndose a la apertura de la causa a prueba (fs. 115). Asimismo con fecha 2/7/18 se dispuso el cierre del periodo probatorio (fs. 135).

    Finalmente el día 10 de octubre de 2018, el inferior emitió resolución por medio de la cual hizo lugar a la acción de amparo confirmando lo ordenado oportunamente mediante medida cautelar (fs. 144/146vta).

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Contra dicha resolución el apoderado de la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), doctor A.A.B., dedujo recurso de apelación motivo ahora de estudio por esta Alzada (fs. 147/157).

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si corresponde o no confirmar lo resuelto por el J. de grado.

  4. Entrando al análisis concreto de los agravios, es necesario referir en primer término que la queja vertida encuentra principal fundamento en la denuncia de falseamiento de declaración jurada prestada por la actora previo a obtener su afiliación de la demandada. En coincidencia con el agravio expuesto, debe decirse que esta circunstancia faculta a la prestadora a rescindir unilateralmente el contrato de afiliación de conformidad a lo establecido por el art. 9 de la Ley 26.682 “Marco Regulatorio de Medicina Prepaga”.

    Por ello a fin de determinar la autenticidad de la causal invocada corresponde referir que del examen de las constancias obrantes en la causa surge que la actora desconocía su afección hepática. Tanto que con fecha 15/6/2016 al momento de confeccionar la solicitud mediante la cual requirió el ingreso a la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de la Universidades Nacionales (OSFATUN) y al momento de rellenar el formulario de Declaración de Estado de Salud en el casillero nro. 12 relativo a “Enfermedades infecciosas, hepatitis, diabetes contestó negativamente (fs. 123/127). Igualmente, fue en el contexto de la realización de una hernioplastía realizada en el mes de octubre de 2016, fecha en la cual ya se encontraba afiliada a dicha obra social (ver historia clínica de fs. 11), que se le diagnosticó Hepatitis C,

    circunstancia que fue posteriormente confirmada con fecha 31/5/17 por la doctora A.Z. (M.P 26273/0- Hepatología- Tx Hepático) del Sanatorio Allende: … “tiene diagnóstico de cirrosis por virus “C” tipo 2… “… “por tal motivo debe recibir terapia antiviral para hepatitis C con el siguiente esquema de tratamiento: sofosbuvir (sovaldi)

    400mg un comprimido por día por 20 semanas y Declatasvir (Daklinza) 60 mg un comprimido por día 20...

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