Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 001246/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69372 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1246/2013 (Juzg. Nº 24)

AUTOS: “O.R.L. C/ PEARSON EDUCATION S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 433/441) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora y por la demandada según los memoriales obrantes a fs. 443/444 y fs. 451/454, respectivamente. A su vez, la parte actora contestó agravios a fs. 456/458.

Para un mejor orden lógico, trataré en primer término el recurso de la parte demandada que centralmente cuestiona que la Sra. Jueza a quo haya considerado que el despido decidido por la empresa Pearson Education SA fue discriminatorio, en razón del difícil estado de salud que atravesaba la actora.

Considero que la queja es claramente inadmisible.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20781517#164237810#20170210125747134 Sin perjuicio de señalar que, si bien las manifestaciones plasmadas en el escrito recursivo, en relación al despido discriminatorio no cumplen adecuadamente con las exigencias normadas por el ordenamiento adjetivo (conf. art. 116 de la Ley 18.345) y que ello conllevaría -sin más- a declarar desierto el recurso, creo conveniente efectuar algunas consideraciones debido al tenor de la presentación de la accionada.

En este caso concreto, la actora invocó haber sido despedida discriminatoriamente mientras se encontraba atravesando un momento muy delicado familiar. Describe que su hijo sufrió un grave accidente que desencadenó en un cuadro depresivo y bipolar que culminara en un cuadro esquizo-

afectivo. Sostuvo que esa situación desequilibró su salud psíquica, y que dichas contigencias estaban en conocimiento de su empleadora. En este contexto, cuestiona que el despido directo sin invocación de causa dispuesto por la accionada el día 10/06/2011.

En el conteste la accionada se desentendió de la situación antes narrada y estructuró su defensa en que sólo decidió prescindir de los servicios de la actora sin tener conocimiento de dolencia que padecía, en tanto -sostuvo- no se encontraba de licencia y desarrollaba sus tareas normalmente (ver fs. 78 vta.).

Ahora bien, en la apelación, la recurrente traza otra argumentación que tiene que ver con que el desempeño de la actora al que tilda de “sumamente deficiente”. Véase que allí, la propia empleadora afirma que se trató de una situación de Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20781517#164237810#20170210125747134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA...

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