R. A. L. c/ OSPICHA s/AMPARO DE SALUD

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2552/2017

R., A. L. c/ OSPICHA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de agosto de 2020. SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 295/307 -allí fundada y que fue replicada por la parte actora a fs. 309/313- contra la sentencia de fs. 290/292 vta., y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En las presentes actuaciones, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora y condenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines -en adelante, OSPICHA- a suministrarle a A.L.R. la cobertura integral de un equipo de bipedestación y marcha robótica motorizada con soporte tronco lumbar, pack de baterías y cargador conforme lo prescripto por la doctora C.S., especialista en rehabilitación (M.N. 64377).

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCyCN) y reguló los emolumentos del letrado apoderado de la accionante en la suma de pesos treinta y ocho mil ($38.000).

    La accionada OSPICHA apeló la sentencia referida de acuerdo a los fundamentos expresados a fs. 295/307. En sus agravios,

    expuso -principalmente- que el elemento ortopédico requerido por la afiliada no se encuentra dentro de las previsiones del Programa Médico Obligatorio y que, sin perjuicio de ello, su parte -en cumplimiento de la manda cautelar-

    adquirió y puso a disposición de la afiliada un equipo de bipedestación y marcha robótica motorizado en cadera y rodillas con soporte toraco lumbar -EASY STAND EVOL ANMAT PM 2143-1 Origen U.S.A- que aquella no utilizó. Y en este sentido, destaca la resolución de esta S. -dictada con fecha 3 de julio del año 2018, fs. 154/5 vta.- mediante la cual consideró que Fecha de firma: 21/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la entidad emplazada cumplía con la precautoria dispuesta en autos al entregar el insumo antes detallado. Cuestiona la condena en costas a su parte.

    M., además, recursos contra la regulación de los honorarios, tanto por bajos como por altos (confr. fs. 293 y 306).

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo replica de conformidad con los fundamentos de la presentación obrante a fs. 309/313.

  2. Una vez elevadas las actuaciones al tribunal, se denunció

    y acreditó el fallecimiento de la...

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