Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Febrero de 2023, expediente CIV 007743/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

7743/2023

R. A, L. c/ INSPECCION GRAL DE JUSTICIA 351190/9503871

s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente incidente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto con fecha 15 de febrero del corriente año contra el proveído denegatorio del 7 de febrero de 2023 de la IGJ, con respecto al recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la resolución de dicha entidad del 15 de diciembre de 2022 (v.

    documental).

  2. En primer lugar, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág.

    127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

    En ese sentido, cabe agregar que el recurso de queja,

    previsto en el art. 282 del Cód. Procesal, exige ineludiblemente el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 283 del citado ordenamiento, y ello es así toda vez que es criterio reiterado que la queja debe ser autosuficiente, o sea que debe bastarse a sí misma.

    Luego, a los fines de su procedencia, corresponde que el Tribunal de alzada -verificada su interposición en término-, corrobore si el presupuesto antes señalado ha sido cumplido y si además se han invocado las razones por las cuales se entiende que el recurso de apelación ha sido mal denegado en la anterior instancia (conf.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    CNCiv., esta Sala, Expte 91542/12/1 “B. L. s/ recurso de queja, del 22/12/20; íd., íd., Expte N° 30713/15/1 “Recurso de queja N° 1 S.O y otros s/ ejecución de acuerdo” del 25/11/20; íd., íd., 6590/2013

    Recurso Queja Nº 2 C. D. s/ daños y perjuicios” del 12/07/21).

    En el caso concreto de autos, de la lectura del recurso en estudio se advierte que se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 283 del CPCCN.

  3. Sentado ello, es dable resaltar que el derecho de impugnar un fallo está supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos, unos subjetivos, es decir, que el que lo deduzca revista –en principio– la calidad...

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