Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Septiembre de 2020, expediente CCF 006868/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6868/2016
RODRIGEZ LEYENDA, BENJAMIN Y OTRO c/ OBRA SOCIAL UNION
PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED.
PREPAGA
En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:
-
La sentencia de fs. 190/196 vta., hizo lugar a la demanda entablada por R.G.L. –en representación de su hijo B.R.L.- contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, ordenando a la demandada a arbitrar los medios necesarios para brindarle la cobertura integral, en forma definitiva, al menor, de los tratamientos de psicología (3
veces por semana), psicopedagogía (3 veces por semana), maestra integradora de lunes a viernes en jornada simple, terapia ocupacional (3 veces por semana),
psiquiatría (1 vez por mes) y de la medicación “aripiprazol 5 mg”. Asimismo,
condenó a la Obra Social a pagarle a la actora la suma de $ 12.883,18 ($
7.903,18, correspondiente a las erogaciones que debió afrontar la accionante por la medicación antes mencionada, por las sesiones de psiquiatría abonadas con anterioridad a la demanda y las efectuadas durante el transcurso de las presentes actuaciones; la suma de $ 4.200 por los gastos realizados durante los meses de agosto y septiembre de 2017 en concepto de “sesiones de psicoterapia infantil” a cargo de la Dra. T. y la cantidad de $ 780 por los “honorarios provisionales de mediación”). Finalmente, impuso las costas a la demandada.
Para resolver de tal modo, el a quo consideró que, en base a las pruebas aportadas a la causa, no se encontraba cuestionado el carácter de afiliado de B. y la discapacidad padecida. Asimismo, luego de reseñar el marco normativo dentro del cual debía analizarse el caso, concluyó que se encontraba corroborado que las doctoras G. y T. se vieron obligadas a Fecha de firma: 08/09/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
suspender las prestaciones al menor por la falta de pago de los honorarios por parte de la demandada. Además, el sentenciante señaló que no había dudas de la obligación de la demandada de proporcionar al menor la...
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