Sentencia de Sala 2, 31 de Marzo de 2016, expediente CFP 013984/2007/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13984/2007/3/CA1 CFP Sala 2 CFP 13984/2007/3/CA1 “R., K. s/procesamiento”

Juzg.N° 8 Sec.N° 16 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La Dra. M.A.B., defensora particular de K.R. dedujo a fojas 12/vta. apelación en contra del procesamiento sin prisión preventiva dispuesto respecto de su pupila en orden al delito de uso de documento falso (art.296 en función del 292 del Código Penal)

La letrada considera que el delito que corresponde investigar se encuentra prescripto. Que el Registro Nacional de las Personas informó que no hubo adulteración de documento nacional de identidad por lo que menos puede incriminarse el uso de DNI falso.

Entiende que si los delitos que se investigaban como consecuencia de la supuesta utilización –vgr. la estafa y la usurpación de título- se encuentran prescriptos, también lo está el supuesto hecho generador.

II- La investigación se inició en junio del 2007 ante el fuero correccional en virtud de la denuncia de P.L.A., médica pediatra. La nombrada refirió haber constatado personalmente que una mujer –a la que conoce de vista, aunque con otra identidad y a la que le entregó su propio currículum vitae- se habría hecho pasar por ella. La impostora habría usurpado su título y matrícula para trabajar como pediatra en el Servicio de Traslados Neopediátrico de Alta Complejidad “Infant” y también habría derivado con antelación una paciente a la Clínica Duhaud de J.C.P. -cfr.fotocopia fs. 6-. Agregó que incluso habría utilizado su propio número de C..

A K.S.R., la falsa médica, se le incautaron , entre otros efectos, tarjetas de crédito y una chequera expedidas por el Banco Galicia a nombre de P.A. y un DNI duplicado N° 18….90 a nombre de la denunciante pero con su foto –vide acta de secuestro fs.12, dichos S.G.C. a fs. 9/10 y fotocopias fs. 15/35-.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #27878534#150198298#20160331111929894 El fiscal interviniente impulsó la acción penal y propició la declaración de incompetencia –conf. fs. 63/vta-.

Radicadas las actuaciones ante este fuero de excepción se incorporaron otros elementos de convicción –conf. fs. 112-.

El análisis scopométrico realizado sobre el cartular de marras arrojó que es auténtico en cuanto su soporte y que carece de rastros que evidencien la ejecución de maniobras adulteradoras de índole físico o químico que hubieren modificado los asentamientos allí existentes, sin que ello signifique la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR