Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 001614/2016/29/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/29/CA2 CCCF -Sala I-

CFP 1614/2016/29/CA2 “R J E s/ inhibición general de bienes”

Juzgado 7 - Secretaría 13 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/12 del incidente, contra el auto que dispuso la inhibición general de bienes de J E R -fs. 1/6-.

  2. La hipótesis delictiva trazada por el Ministerio Público Fiscal se concentra en una serie de irregularidades acaecidas en el marco del desarrollo de dos proyectos de infraestructura promovidos por la firma “AYSA S.A.” en el año 2007: la ejecución y puesta en marcha de la Planta de Potabilización “Paraná de Las Palmas”, y la construcción de la “Planta de Pretratamiento del Sistema Berazategui”.

    Los postulados principales de la tesis acusatoria indican que los representantes de las empresas finalmente seleccionadas para realizar los trabajos (“Construcciones e Comercio Camargo Correa S.A.”,” “Esuco S.A.”, “Construcciones Norberto Odebrecht S.A.”, “Supercemento SAIC” y “B.R. e hijos S.A.” y “J.C.C.C. S.A.”) habrían pagado coimas a las autoridades de “AYSA” para asegurarse la adjudicación del servicio. Los sobornos denunciados también se habrían encaminado a imponer, con el devenir del desarrollo de las labores pertinentes, las condiciones de ejecución necesarias para Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q. , SECRETARIA DE CAMARA #30403671#193682882#20171114132457314 salvaguardar los intereses particulares de las compañías beneficiadas, en detrimento del interés público que debía perseguir la empresa AYSA (integrada, en un 90%, por fondos del Estado Nacional).

    El Fiscal sostuvo su sospecha en distintas inconsistencias registradas en los trámites licitatorios investigados, haciendo hincapié en que los montos que AYSA pagó a las adjudicatarias superaron por mucho el presupuesto inicialmente confeccionado por las autoridades técnicas de la concesionaria. Dijo que el mecanismo de redeterminación de precios empleado durante el desarrollo de las obras, aunado a las sucesivas adendas, ampliaciones, condiciones de financiación y retrasos en la ejecución del proyecto, determinaron que AYSA pagara por el servicio más del doble de lo originalmente calculado, en una maniobra que sólo podía explicarse a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR