Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 076776/2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.J. Y OTROS s/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 26.061

(J.H.)

EXPTE. N° 76776/2018 –J. 23-

RELACION N° 076776/2018/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos al conocimiento de esta Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la progenitora de los menores contra la resolución del 26 de agosto de 2020 que declara la situación de adoptabilidad de N.M. y S. G.-

  2. De la compulsa de la causa se desprende que, desde que se ordenara la elevación del expediente a fin de entender en el recurso interpuesto, se ha visto sustancialmente modificado el marco fáctico sobre el cual se emitiera el pronunciamiento en crisis.-

En primer lugar, cabe destacar que el padre de los menores se ha presentado en autos y ha solicitado el cese del estado de adoptabilidad y el otorgamiento del cuidado unilateral de sus hijos.

Debe también ponerse de resalto otra circunstancia de extrema relevancia: los menores cuya situación de adoptabilidad se decidiera se encuentran viviendo con su madre desde fines de diciembre del año pasado.-

Además, con posterioridad al dictado de la decisión apelada, se han confeccionado numerosos informes, se han realizado planteos y celebrado audiencias cuya valoración integral no ha sido realizada en la instancia de grado.-

Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

En virtud de lo expuesto, no resulta pertinente que este Tribunal proceda al estudio de las quejas contra una decisión dictada hace más de un año bajo circunstancias fácticas bien distintas a las que hoy se configuran.-

Corresponde, en cambio, que en primera instancia se reevalúe el cuadro fáctico y jurídico configurado y se procedan a analizar los elementos novedosos incorporados y los planteos realizados, estableciéndose si se mantiene la situación de adoptabilidad oportunamente decretada.-

En tal sentido, mediante dictamen del 10 de septiembre de 2021, el propio Defensor de Menores de primera instancia pone de resalto que han variado las circunstancias y que no resultaba procedente la intervención de esta Sala, más allá de que el resto de las consideraciones allí vertidas no pueden -por el momento- ser objeto de valoración por parte de este Tribunal.-

La Sra. Representante del Ministerio Pupilar ante esta Cámara comparte el...

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