Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 005197/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5197/2019

R.J.R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021. EW

VISTOS: el planteo de caducidad del incidente de perención de segunda instancia realizado por la demandada el día 02.03.2021, cuyo traslado fue respondido por la actora el 08.03.2021; y el acuse de caducidad de segunda instancia deducido por la parte actora el día 18.11.2020 respecto del recurso de apelación interpuesto el 18.07.2019 por la parte demandada,

cuya respuesta data del día 02.03.2021; y CONSIDERANDO:

1) Caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia acusada por la demandada el 02.03.2021:

  1. La accionada planteó la perención del incidente promovido por el actor, con fundamento en que este habría excedido el plazo dispuesto en el art. 310, inc. 4, del Código Procesal. En ese sentido, adujo que la parte contraria dejó de impulsar su incidencia por más de un mes, computado desde el día 25.11.2020, fecha en la que el a quo ordenó la elevación de estos actuados a la Alzada para el tratamiento de la caducidad de segunda instancia articulada.

    Conferido el pertinente traslado al demandante, éste lo contestó el día 08.03.2021 y solicitó el rechazo del planteo de la accionada.

  2. Así planteada la cuestión, conforme surge de las constancias de autos, cabe precisar que, con fecha 25.11.2020, el Juzgado dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara para resolver el planteo de caducidad deducido. Allí señaló la jueza a quo que la jurisdicción de primera instancia había cesado a partir de la concesión del recurso de apelación, de modo que la sustanciación y resolución del planteo formulado competían a esta Alzada.

    A partir de ese momento el expediente quedó en condiciones de ser enviado a este Tribunal a los efectos de resolver el incidente de caducidad. Es claro, entonces, que nada más tenía que hacer el accionante en Fecha de firma: 31/03/2021

    Alta en sistema: 05/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    cuanto al incidente que promovió, de modo que el hecho de que hubiesen transcurrido casi dos meses hasta que las actuaciones fueron finalmente elevadas a este tribunal no le resulta imputable y, por tanto, no puede redundar en un perjuicio para él (arg. art. 313, inc. 3, del CPCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR